REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecinueve (19) de noviembre del 2012
202º y 153º

SOLICITUD: 238-2012
SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA MÉNDEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.982, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.716.347, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida en esta misma fecha, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MÉNDEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.982, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, ciudadanos KARIZOL MARIBI URDANETA MÉNDEZ; KAIRIS NADIEZCA URDANETA MÉNDEZ; LEO NELIO URDANETA MÉNDEZ; KATIUSCA MARLENE URDANETA DE LABARCA; DIOMAR ENRIQUE URDANETA MÉNDEZ; MIGUEL ANTONIO URDANETA MÉNDEZ Y KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-6.833.874; V-8.506.393; V-8.506.395; V-11.389.851; V-12.619.185; V-12.622.094; y V-14.863.644, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante DILIO ENRIQUE URDANETA PETIT, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.737.435, de igual domicilio de la solicitante, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 21 de junio del año 2012, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 15, expedida por el Registro Civil, Parroquia de la Parroquia Chiquinquirá del prenombrado Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “B”.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio N°. 14, contraído por la solicitante MARLENE JOSEFINA MÉNDEZ DE URDANETA, con el causante DILIO ENRIQUE URDANETA PETIT, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio, marcado con la letra “A”; 2) copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos Karizol Maribi Urdaneta Méndez; Kairis Nadiezca Urdaneta Méndez; Leo Nelio Urdaneta Méndez; Katiusca Marlene Urdaneta Méndez; Diomar Enrique Urdaneta Méndez; Miguel Antonio Urdaneta Méndez y Karlene Josefina Urdaneta Méndez, marcadas con las letras “C”, “D”, “E, “F”; “G”; “H” e “I”; 3) copias fotostáticas de la cédulas de identidad de la solicitante y de sus nombrados hijos, marcadas con la letra “J”, y 4) original del justificativo de testigo, evacuado por ante este Tribunal, en fecha 14 de noviembre de 2012, marcado con la letra “K”, (ver folios del 1 al 26).
PARTE MOTIVA
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MÉNDEZ DE URDANETA, que se trata de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en tal sentido, este Tribunal, de la revisión y análisis de los recaudos presentados, puede evidenciarse la vinculación hereditaria existente entre la solicitante y sus representados con el causante de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, razones de hecho y de derecho consideradas por este Sentenciador suficientes para declararse en la dispositiva de la sentencia, competente para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, declarar a la solicitante y a sus representados, en la presente causa, como únicos y universales herederos del causante de marras. ASÍ SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, por las razones de hecho y de derecho y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto lo pedido en la anterior solicitud, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, este Sentenciador considera prudente en derecho admitir en la dispositiva de este decisión, cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MÉNDEZ DE URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.982, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, ciudadanos KARIZOL MARIBI URDANETA MÉNDEZ; KAIRIS NADIEZCA URDANETA MÉNDEZ; LEO NELIO URDANETA MÉNDEZ; KATIUSCA MARLENE URDANETA DE LABARCA; DIOMAR ENRIQUE URDANETA MÉNDEZ; MIGUEL ANTONIO URDANETA MÉNDEZ Y KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-6.833.874; V-8.506.393; V-8.506.395; V-11.389.851; V-12.619.185; V-12.622.094; y V-14.863.644, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.716.347, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, con ocasión de la muerte del de cujus DILIO ENRIQUE URDANETA PETIT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.737.435, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 21 de junio del año 2012.

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 895 y 898 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MÉNDEZ DE URDANETA, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, ciudadanos KARIZOL MARIBI URDANETA MÉNDEZ; KAIRIS NADIEZCA URDANETA MÉNDEZ; LEO NELIO URDANETA MÉNDEZ; KATIUSCA MARLENE URDANETA DE LABARCA; DIOMAR ENRIQUE URDANETA MÉNDEZ; MIGUEL ANTONIO URDANETA MÉNDEZ y KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-6.833.874; V-8.506.393; V-8.506.395; V-11.389.851; V-12.619.185; V-12.622.094; y V-14.863.644, previamente identificados.-
2) Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.
3) Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, DILIO ENRIQUE URDANETA PETIT, a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MÉNDEZ DE URDANETA; KARIZOL MARIBI URDANETA MÉNDEZ; KAIRIS NADIEZCA URDANETA MÉNDEZ; LEO NELIO URDANETA MÉNDEZ; KATIUSCA MARLENE URDANETA DE LABARCA; DIOMAR ENRIQUE URDANETA MÉNDEZ; MIGUEL ANTONIO URDANETA MÉNDEZ y KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, antes identificados, en la condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del prenombrado causante.-
4) Se ordena devolver a la parte solicitante los documentos originales presentados para su vista y certificación.
5) Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
6) Se ordena devolver a la parte solicitante cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha, siendo las diez horas cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N°. 78 de Sentencias Interlocutorias, se devolvieron los documentos originales previa certificación, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, quedó numerada bajo el N°. 238-2012 del libro de solicitud correspondiente, y se anotó su salida en el mismo.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA