REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CONCEPCIÓN, catorce (14) de noviembre del año 2012
202º Y 153º

Solicitud N° 236-2012
PARTES:
SOLICITANTE: ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA y GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.795.710 y V-4.745.060, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: NELLY ATENCIO RINCÓN y NÓLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.813.330 y V-3.925.029, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758 y 160.877, respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION POR PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de homologación de pensión de manutención, presentada por los ciudadanos ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA y GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.795.710 y V-4.745.060, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acompañan a la misma copias certificadas de la solicitud de Divorcio 185-A, del auto de admisión, y de la Sentencia de Divorcio, ambas emitidas por este Tribunal, marcadas con las letras “A” y “B”; copias certificadas de la ejecutoria de la sentencia de divorcio, emanadas del Registro Principal y Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, ambos del Estado Zulia, marcadas con las letras “C” y “D”, respectivamente; copia de la libreta de cuenta de ahorro del Banco Provincial; y copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes; dicha solicitud fue recibida por Secretaría, en fecha nueve (09) de los corrientes (ver folios del 1 al 20).
En dicho escrito, los ciudadanos ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA y GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, previamente identificados, establecieron un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA, se compromete a depositar a favor de la ciudadana GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL (Bs. 13.000,00) equivalentes a 133,33 Unidades Tributarias.
SEGUNDO: El ciudadano ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA, se compromete a depositar a favor de la ciudadana GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, todos los días último de cada mes, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS (Bs. 2.700,00), equivalentes a 30 Unidades Tributarias.
TERCERO: Que el ciudadano ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA, previamente identificado, deberá depositar las cantidades de dinero antes establecidos en los numerales anteriores, en la cuenta de ahorro N°. 0108 0314 45 0200157912, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-4.745.060, de la cual se consigna copia de la Libreta.
CUARTO: Los montos fijados anteriormente estarán sujetos a un aumento de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste de la unidad tributaria anual.
Con antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes presentaron solicitud de transacción, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión por Manutención.
En este mismo orden de ideas, establecen los Artículos 294; 297; y 1718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 294.
La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.
Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias.

“Artículo 297.
Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago.

“Artículo 1718.
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

“Artículo 256. Homologación de la Transacción.
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae la anterior solicitud, no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN POR PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA y GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, cumpliendo con todas las formalidades de ley, por lo que este Juzgado debe aprobar y homologar la transacción celebrada entre las partes por ante este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 294, 297, 1718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN POR PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por los ciudadanos ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA y GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.795.710 y V-4.745.060, respectivamente.-
2) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese.
3) Consumado el acto procesal de transacción presentado en fecha 09 de los corrientes, por ante este órgano jurisdiccional, por los ciudadanos: ANGEL DE JESÚS FERRER VALBUENA y GLENDA MARLENA SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA la referida transacción, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
4) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA.

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las dos horas diez minutos de la tarde (02:10 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N°. 77 de Sentencias Interlocutorias, quedando registrado en el libro de solicitudes bajo el N° 236-2012, se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ

Solicitud N° 236-2012