Expediente Nº 2830-12

Solicitante: Jhony Ordoñez
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la
Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, C. I. N° V- 5.169.012.

Solicitada: Maira Rivera
Venezolana, domiciliada en la Parroquia La Sierrita,
Municipio Mara, C. I. N° V- 18.202.280.

Niña: Ordóñez Rivera


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano JHONY ORDOÑEZ, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra de la ciudadana MAIRA RIVERA. Alegó que quería convenir lo concerniente a la obligación de manutención con la progenitora de su hija y de esta forma garantizar el derecho de su hija a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 26 de Octubre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos JHONY ORDOÑEZ y MAIRA RIVERA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JHOY ORDOÑEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al Setenta y tres por ciento (73%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, aunado a esto se aportara por este año escolar Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 220,00) mensuales para costear la mensualidad escolar del colegio de la niña, ambos montos serán entregados los primeros cinco (5) días de cada mes; 2°) Para cubrir los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) acordaron que serán cubiertos en su totalidad por el seguro medico S.I.C.O.P.R.O.S.A, en el cual se beneficia la niña por causa de su progenitor, por ello se establece como deber de la progenitora hacer entrega de los informes médicos y facturas correspondientes, para el reembolso del dinero en caso de ser necesario. 3°) El progenitor se comprometió a aportarle el 25% de su bono vacacional con el fin de garantizarles el derecho a la educación. Los cuales serán entregados anualmente en el momento que ese haga efectivo el pago de dicho bono. 4°) Igualmente, el progenitor se compromete en aportarle a el 20% de su bono de aguinaldo y fin de año para cubrir los gastos de navidad y fin de año, el monto que corresponda será entregado al momento que se haga efectivo el mencionado bono mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a su hija, la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Enero. 6°) A su vez convinieron el 20% de sus prestaciones sociales, como medida asegurativa de pensiones futuras, en caso de retiro voluntario, despido, muerte del obligado o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) donde presta servicio como Supervisor Mayor, solicitando a su vez que al momento de ser homologado este convenimiento oficie a la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que le sean descontados o retenidos directamente lo convenido acerca de las pensiones futuras y sean remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Y 7°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento N° 0116 0090 53 0205825702, por la progenitora representante y guardadora de los niños. 7°) Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba aumento en su salario, se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento acarrea como sanción una multa entre quince (15) y noventa (90) unidades tributarias que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia la Sierrita del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 6 de Noviembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 26 de Octubre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos JHONY ORDOÑEZ y MAIRA RIVERA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 26 de Octubre de 2012, entre los ciudadanos JHONY ORDOÑEZ y MAIRA RIVERA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30, y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 206. Se libro oficio N° 633-12
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2830-12.
YV