Expediente Nº 2828-12

Solicitante: QUINTERO POLANCO , Lexibel Zaireni,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
La Sierrita, Municipio Mara, C. I. N° V-16.918.042.

Obligado: VELASQUEZ PAZ , Gustavo Leon,
Venezolano, domiciliado en la Parroquia La Sierrita,
Municipio Mara, C. I. N° V-13.175.860

Niños: VELASQUEZ QUINTERO

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Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana LEXIBEL QUINTERO, a favor de los niños VELASQUEZ QUINTERO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano GUSTAVO VELASQUEZ PAZ. Alegó solicitar la obligación de manutención, con relación al padre de sus hijos, por cuanto el aporte es insuficiente e irregular, en pro de garantizar el derecho que le corresponden a sus hijos de un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, escucho la opinión de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes) quien manifestó que: “ tiene tres años que no ve a su papa y que todo se lo compra su mama” e (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), quien manifestó a su vez: “ tiene tres (03)años sin saber nada de su papa tampoco nos ha aportado nada durante ese tiempo”; por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 26 de octubre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos LEXIBEL QUINTERO Y GUSTAVO VELASQUEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos VELASQUES QUINTERO, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano GUSTAVO VELASQUEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos la suma que corresponda al cuarenta y nueve por ciento (49%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal. 2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) ambos acordaron que el progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, para el momento en que sus hijos lo requieran y cuando los mismos excedan de un costo de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), con el fin de garantizar el Derecho a la salud de conformidad con el articulo 41 de la L.O.P.N.N.A. 3°) Para cubrir los gastos escolares de sus hijos, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de setecientos bolívares (Bs. 700,00), suma que entregará anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de noviembre por este año mientras que en los años posteriores, el progenitor se comprometió a aportar OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800,00 Bs.-) los cuales serán entregados anualmente en la primera quincena del mes de agosto; de conformidad con el articulo 53 de la L.O.P.N.N.A . 4°) Igualmente, acordaron que para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor aportara a sus hijos la suma de dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) monto que entregará anualmente en el transcurso de los primeros veinte días del mes de diciembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. 5°) En función de garantizarle a su hijo e hija el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el articulo 30 literal B de la L.O.P.N.N.A el progenitor le aportara MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00) el monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de marzo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en la cuenta bancaria N°: 0116.0090.58.0205816258 en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la progenitora como representante legal del niño y niña de conformidad con lo establecido en el articulo 375 la LOPNNA. 7°) Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños VELASQUEZ QUINTERO.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 06 de noviembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos LEXIBEL QUINTERO Y GUSTAVO VELESQUEZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a los niños VELASQUEZ QUINTERO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 26 de octubre de 2012, entre los ciudadanos LEXIBEL QUINTERO Y GUSTAVO VELASQUEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los SEIS (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m, y anotada bajo el asiento diario número: 34 y la sentencia anotada bajo el N° 208
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2828-12.
JT.mp.-