Expediente Nº 282712

Solicitante: OSPINO SILVA, Yragmny,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
La Sierrita, Municipio Mara, C. I. N° V-18.575.613.

Obligado: MOLERO CARRUYO, Angel Humberto,
Venezolano, domiciliado en la Parroquia La Sierrita,
Municipio Mara, C. I. N° V-18.282.407.

Niños: MOLERO OSPINO
.

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YRAGMNY OSPINO, a favor de los niños MOLERO OSPINO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano ANGEL MOLERO. Alegó solicitar la obligación de manutención, con relación al padre de sus hijos, por cuanto el aporte es insuficiente e irregular, en pro de garantizar el derecho que le corresponden a sus hijos de un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, sin oírse la opinión de los niños MOLERO OSPINO, porque presenta incapacidad para entender el conflicto, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio y en fecha diecinueve(19) de octubre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos YRAGMNY OSPINO Y ANGEL MOLERO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos MOLERO OSPINO, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano ANGEL MOLERO, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos la suma que corresponda al treinta y cuatro por ciento (34%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Setecientos Bolívares (Bs.700,00) mensuales, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, monto que entregará de forma fraccionada a razón de trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales. 2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) ambos acordaron que el progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, para el momento en que sus hijos lo requieran y cuando los mismos excedan de un costo de cincuenta bolívares (Bs. 50,00). 3°) Para cubrir los gastos escolares de sus hijos, el progenitor aportara por este año, para solventar lo que le falta de útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.-250,00) que serán entregados en el transcurso de la segunda quincena del mes de octubre. Mientras que para los años posteriores el progenitor aportara la suma de setecientos bolívares (Bs. 700,00), suma que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto; de conformidad con el articulo 53 de la L.O.P.N.N.A. 4°) Igualmente, el progenitor se compromete en aportarle a sus hijos la suma de Un Mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) para los gastos de navidad y fin de año, monto que entregará anualmente en el transcurso de los primeros veinte días del mes de diciembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a sus hijos, la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de marzo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora representante y guardadora de los niños beneficiarios, de conformidad con el articulo 375 de la L.O.P.N.N.A. 7°)Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños MOLERO OSPINO.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 06 de noviembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos YRAGMNY OSPINO y ANGEL MOLERO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a los niños MOLERO OSPINO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 19 de octubre de 2012, entre los ciudadanos YRAGMNY OSPINO y ANGEL MOLERO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: 32 y la sentencia anotada bajo el N° 207.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2827-12.JT.mp.