Expediente Nº 2843-12

Solicitante: DIANA CAROLINA VILLASMIL VILLASMIL
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Ricaurte, Municipio Mara, C. I. N° V-22.274.100

Obligado: DARWIN JOSE GONZALEZ,
Venezolano, domiciliado en la Parroquia Ricaurte,
Municipio Mara, C. I. N° V-16.016.255

Niños: GONZALEZ VILLASMIL

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana DIANA CAROLINA VILLASMIL, a favor de las niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano: DARWIN JOSE GONZALEZ. Alegó solicitar la obligación de manutención, con relación al padre de su hija, por cuanto el aporte es insuficiente e irregular, en pro de garantizar el derecho que le corresponden a su hijo de un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, sin oírse la opinión de las niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), porque presenta incapacidad para entender el conflicto, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 14 de noviembre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos DIANA CAROLINA VILLASMIL VILLASMIL, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija la suma que corresponda al VEINTINUEVE por ciento (29 %) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, la entrega será fraccionada en partes, es decir ciento cincuenta (150) bolívares semanales; mientras que gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) ambos acordaron que el progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, para el momento en que sus hijas lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) a fin de garantizarle el Derecho a la salud consagrado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2°) Para cubrir los gastos escolares de sus hijas, el progenitor se comprometió en aportarle el veinticinco por ciento (25%) de su bono Vacacional, que será entregado al momento en que se haga efectivo dicho bono con el fin de garantizarle el Derecho a la Educación, de conformidad con el Articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3°) El progenitor se compromete a aportarle un treinta por ciento (30 %) de su bono de fin de año el cual será entregado en el momento que se haga efectivo dicho bono, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente 4°) A fin de garantizarle la vestimenta adecuada durante el transcurso del año, el progenitor se comprometió, a aportarle seiscientos Bolívares (Bs.- 600,00) la entrega se hará la segunda quincena del mes de mayo, de conformidad con el articulo 30, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 5°) Así mismo el Progenitor se comprometió a aportar un cincuenta por ciento (50 %) de sus Prestaciones Sociales (Pensiones Futuras) en el caso de que ocurran algunas de las siguientes circunstancias: Retiro, renuncia despido o muerte que de por terminada su relación con la empresa: RESTAURANT PALMERAS DEL LAGO, donde se desempeña como obrero en mantenimiento, en este caso se solicita al Tribunal que en el momento en que sea homologado este convenimiento oficie a dicha empresa al Departamento de Recursos Humanos, la cual se encuentra ubicada en Santa Cruz de Mara, sector catatumbo, Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia para que le sean retenidas de sus prestaciones 6°) Ambas partes han acordado que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora como representante legal del niño, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Al progenitor a su vez se le informo que el pago de la Obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente se incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción que se le incremente el salario mínimo Nacional a los trabajadores del País, también se le informo que el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara interés calculados a la rata del doce por ciento (12 %) anual de conformidad con el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 22 de noviembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha catorce (14) de noviembre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos DIANA CAROLINA VILLASMIL VILLASMIL y DARWIN GONZALEZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.


- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 14 de noviembre de 2012, entre los ciudadanos DIANA CAROLINA VILLASMIL VILLASMIL y DARWIN GONZALEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veintidos (22) noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 214.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2843-12.
JT.mp.