Expediente N° 2818-12
Solicitante: Lilia Aurora García
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 19.213.270
Demandado: Jose Luis Montiel
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V- 11.067.716
Niños: Montiel García
Motivo: Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención)
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2.012, la ciudadana LILIA GARCIA, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio AURA ORTEGA, en contra del ciudadano JOSE LUIS MONTIEL. Alego en fecha 8 de Diciembre de 2010, este Tribunal, dicto sentencia mediante la cual fijo obligación manutención a favor de mis hijos (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), del 25% de las asignaciones mensuales, porcentaje este sumamente insuficiente para cubrir los gastos de manutención de mis hijos… el progenitor no posee otra carga familiar por lo que perfectamente esta en condición de aumentar el porcentaje fijado como pensión de manutención, describiendo en su solicitud los conceptos y porcentajes que aspira.”
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2012, ordenándose la citación del ciudadano JOSE LUIS MONTIEL, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), presente las partes la intervinientes en el proceso los ciudadanos LILIA AURORA GARCÍA NAVARRO, y JOSÉ LUÍS MONTIEL, con el fin de realizar convenimiento de mutuo y amistoso establecieron los siguientes porcentajes: PRIMERO: Por concepto de manutención mensual para mis hijos MONTIEL GARCÍA, ofrezco la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) de mi asignación neta mensual que percibo como Oficial de la Policía Regional del estado Zulia. SEGUNDO: Adicional a la manutención, ofrezco a mis hijos para cubrir los gastos de navidad y año nuevo, la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que percibo en ocasión de mi trabajo. TERCERO: Para cubrir los gastos propios de la época escolar de mis hijos MONTIEL GARCÍA, ofrezco la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que percibo en ocasión de mi trabajo como Policía Regional. CUARTO: Igualmente ofrezco el CIEN POR CIENTO (100%) de lo que corresponda a mis hijos MONTIEL GARCIA, por concepto de útiles escolares, juguetes y primas por hijos. Y QUINTO: A los fines de garantizar manutenciones futuras manutenciones futuras, ofrezco retener de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada mi relación laboral, la suma que corresponda a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de manutención, tomando en cuenta la última manutención que me hayan retenido. Es todo”. Acto seguido la solicitante, ciudadana LILIA AURORA GARCIA NAVARRO, asistida por la abogada AURA ORTEGA, expone: “Estoy de acuerdo con los ofrecimientos hechos por el ciudadano JOSÉ LUÍS MONTIEL, en este acto, en los mismos términos por él expuesto. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y se proceda a participar lo conducente al PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que comiencen a retener los nuevos porcentajes y dejen sin efecto el oficio N° 342-2012, librado al expediente N° 2274-10 (nomenclatura de este mismo Tribunal). Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Alguacil del Tribunal en fecha 1 de Noviembre de 2012, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 30° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de 2012, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos LILIA AURORA GARCIA y JOSE LUIS MONTIEL, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha treinta (30) de Octubre de 2012, entre las partes, ciudadanos LILIA AURORA GARCIA y JOSE LUIS MONTIEL, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 204 y asentada en el asiento diario bajo el N° . se libro oficio N° 623-12
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2818-12
Yv+.
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