Expediente Nº 1494-07


Solicitantes: BRACHO LOPEZ Francisca Elena y
GARCIA, Elio Enrique,
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-9.793.677 y V-7.829.849.

Niña: GARCIA BRACHO

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

En fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana FRANCISCA ELENA BRACHO LOPEZ, asistida por la abogada MARICHELY GUERRERO, presentó escrito por ante este Tribunal alegando el incumplimiento del Convenimiento que sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscribiera con el ciudadano: ELIO GARCIA, en fecha 28 de febrero de 2.007, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), actualmente de nueve (9) años de edad por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del estado Zulia, homologado por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2.007. Alegó: “que el ciudadano Elio García no ha cumplido en su totalidad con las obligaciones adquiridas, es decir no ha realizado la entrega de los montos convenidos por recibos y desde el momento de la firma del acuerdo solo ha cumplido en parte con sus obligaciones … Por lo antes expuesto y ante el incumplimiento irresponsable del ciudadano ELIO GARCIA… Decrete la ejecución del CONVENIMIENTO…pido que se notifique al ciudadano ELIO GARCIA….”
En fecha 25 de octubre de 2012 el Tribunal admite la solicitud de ejecución voluntaria y ordena notificar al ciudadano ELIO GARCIA, a fin de que comparezca ante el Tribunal a exponer lo que a bien tenga alegar en su defensa y de que efectúe el cumplimiento voluntario concediéndole un lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha de su notificación.
En fecha 30 de octubre el Alguacil natural de este Tribunal expuso que notificó al ciudadano ELIO GARCIA quien procedió a firmar la boleta dejando así cumplida su misión.-
En fecha dos (02 ) de noviembre de 2012, el ciudadano ELIO GARCIA, mediante diligencia procedió a negar lo alegado por la ciudadana: FRANCISCA ELENA BRACHO LOPEZ, en la presente causa sobre la ejecución del convenimiento suscrito en fecha 28 de febrero de 2.007, asimismo, manifestó que la progenitora de su hija se ha negado a dar recibo firmado del dinero que le entregado personalmente o le ha enviado a través de personas de su confianza, por lo que había presumido de su buena fe sobre estos conceptos, igualmente solicitó escuchar la opinión de su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes).
En fecha 05 de noviembre y con vista al escrito presentado por el reclamado de autos, ELIO ENRIQUE GARCIA, se ordena aperturar una articulación probatoria por ocho (08) días de Despacho, por aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a cuya remisión ordena la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana FRANCISCA BRACHO, para que se presente por ante el Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación con la niña de autos a objeto de escuchar su opinión.
En fecha 07 de noviembre del año en curso, el Alguacil de este Juzgado notificó a la parte demandante, consignando la boleta de notificación en esta misma fecha.
En fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal escuchó la opinión de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes) quien manifestó al Tribunal: “que quería hablar … mami me dijo que iba a traerlo al tribunal porque papi no cumple….si estudio… mi papa no me da todo el tiempo, a veces envía el dinero con mi tío Carlos o con personas extrañas….
En la misma fecha 09 de noviembre los ciudadano: FRANCISCA ELENA BRACHO LÑOPEZ Y ELIO GRACIA , ambos identificados en actas consignan diligencia ante este Tribunal por la cual acuerdan modificar el convenimiento de obligación Alimentaria homologado por este Tribunal en fecha 18-06-2007, y acordaron establecerlo en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual se compromete a cancelar como obligación de manutención el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual; 2°) se compromete a cancelar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto recibido por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos que genere por concepto de época escolar. 3°) En caso de enfermedad , se comprometió igualmente a cubrir los gastos, por conceptos de medicamentos , hospitalización, cirugía y consultas medicas, así como a mantenerla incluida en un seguro. 4°) Para los gastos de la época navideña y fin de año, los mismos serán cancelados de la manera siguiente: un cincuenta por ciento (50%) que equivale actualmente a la cantidad de Quinientos Bolívares con cero céntimos, cancelados en este acto y el cincuenta por ciento (50%) restante, es decir, la cantidad de Quinientos Bolívares con cero céntimos, serán cancelados el día 14 de Diciembre del presente año, con la entrega además de un regalo navideño( bicicleta) y a partir del próximo año se compromete a cancelar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto recibido por concepto de Aguinaldos o bonificación de fin de año 5°) Así mismo, en caso de renuncia despido o fallecimiento, ofreció a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda por prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, que pudieran corresponderle.
Así mismo el ciudadano: ELIO GARCIA solicita este Tribunal oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, para que procedan a la retención de las cantidades ofrecidas en el convenimiento descrito anteriormente y sean depositadas a la cuenta de ahorros aperturada por la progenitora en la entidad Bancaria B.O.D y signada con el N°.- 0116-0090-50-0205879780. Ambas partes solicitaron que el convenimiento sea homologado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se haga la participación debida a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia,
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- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal observa que el acuerdo suscrito por las misma y objeto de la presente homologación proporciona dentro de las posibilidades y medios económicos, de las personas encargadas de su manutención, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo de la niña, y en ningún caso se aprecia que tienda a disminuirla o desmejorarla, permitiéndole a la niña de autos alcanzar un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social; toda vez que el Estado es el garante a través de la toma medidas asegurativas de que el cumplimiento de dicha responsabilidad se adecue a los parámetros legales y constitucionales . Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 27, Cardinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que consagra lo siguiente:“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.” Este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos FRANCISCA ELENA BRACHO LOPEZ Y ELIO ENRIQUE GARCIA, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña anteriormente identificada. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos FRANCISCA ELENA BRACHO LOPEZ y ELIO ENRIQUE GARCIA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
En virtud de lo acordado por las partes, hágase la participación respectiva a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, para que procedan a la retención de la medida asegurativa convenida por las partes.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 3:25 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ____ y la sentencia anotada bajo el N° 12. Se libró el oficio N° 671-12.
LA SECRETARIA,
Exp. 1494-07.
JTC/mp.