REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 30 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Exp.: 2036-12
PARTES:
DEMANDANTE: ARIANNA EMPERATRIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.948.957, domiciliada en el Sector San José, calle principal, en la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de los adolescentes RONALDO JOSÉ y RICARDO JESÚS BALLESTEROS RANGEL.
DEMANDADO: EVER EXANDER BALLESTEROS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.798.354, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA N° 161.
Cursa por ante éste Tribunal demanda de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta en forma escrita en fecha 31 de Octubre de 2012 por la ciudadana ARIANNA EMPERATRIZ RANGEL, anteriormente identificada, en beneficio de los adolescentes RONALDO JOSÉ y RICARDO JESÚS BALLESTEROS RANGEL, en contra del ciudadano EVER EXANDER BALLESTEROS MEJÍAS, igualmente identificado. Ahora bien, tal y como se evidencia del escrito presentado por la parte demandada, ciudadano EVER EXANDER BALELSTEROS MEJÍAS, asistido por la abogada GREYLEEN VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.105, y de una revisión exhaustiva de las causas que cursan por ante éste Juzgado, se observa que cursa Expediente signado bajo el No. 2.040-12, contentivo de demanda de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta en forma escrita en fecha 05 de Noviembre de 2012 por el ciudadano EVER EXANDER BALLESTEROS MEJÍAS, con la asistencia antes indicada, en beneficio de los adolescentes RONALDO JOSÉ y RICARDO JESÚS BALLESTEROS RANGEL, en contra de la ciudadana ARIANNA EMPERATRIZ RANGEL, existiendo entonces identidad de sujetos objeto y causa con el presente expediente. Así mismo, la parte demandada consignó copia certificada de la boleta de citación de la ciudadana ARIANNA EMPERATRIZ RANGEL, parte demandante en la presente causa, que fue agregada al mencionado expediente No. 2.040-12.
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil vigente establece:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o que haya sido citado con posterioridad”.
El objeto de la litispendencia es evitar que sola acción sea motivo de varios juicios diferentes, por lo tanto se establece la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad y en el caso de ser promovidas ambas causas idénticas ante un mismo Juez, se prevé también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o también que haya sido citado con posterioridad.
En el presente caso tenemos que sobre la misma pretensión de fijación de obligación de manutención en beneficio de los adolescentes RONALDO JOSÉ y RICARDO JESÚS BALLESTEROS RANGEL, han sido interpuestas dos demandas, una por su progenitora, ciudadana ARIANNA EMPERATRIZ RANGEL, y otra por su progenitor, ciudadano EVER EXANDER BALLESTEROS MEJIAS, existiendo dos (02) causas que cursan por ante éste Despacho entre las mismas partes y con el mismo objeto, y siendo que en el expediente 2.040-12 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal ya fue practicada la citación del demandado, debe declararse la extinción de la presente causa y el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA POR LITIS PENDENCIA la presente causa, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 161.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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