JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 23 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Sol.: 193-2012
SOLICITANTE: CANDELARIA DEL CARMEN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.828.460, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARIBITH DEL CARMEN y YASMIN DEL ROSARIO BENÍTEZ MARÍN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.319.919 y V-17.827.463, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.672.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA ME MORIA.
SENTENCIA No. 160.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 193-2012, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.828.460, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARIBITH DEL CARMEN y YASMIN DEL ROSARIO BENÍTEZ MARÍN, anteriormente identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que le asisten a ella y a las antes prenombradas ciudadanas, como únicas y universales herederas del causante HENRY SANTIAGO BENÍTEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.194.808, natural de Mene Grande, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante HENRY SANTIAGO BENÍTEZ. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus HENRY SANTIAGO BENÍTEZ y la solicitante CANDELARIA DEL CARMEN MARÍN. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBITH DEL CARMEN BENÍTEZ MARÍN, hija del causante. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YASMÍN DEL ROSARIO BENÍTEZ MARÍN, hija del causante. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de Noviembre de 2012. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HENRY SANTIAGO BENÍTEZ (causante), CANDELARIA DEL CARMEN MARÍN, MARIBITH DEL CARMEN BENÍTEZ MARÍN y YASMIN DEL ROSARIO BENÍTEZ MARÍN.
Ahora bien, es pertinente traer a colación que la solicitante, ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN MARÍN, realiza la presente solicitud de únicos y universales herederos en nombre propio y en representación de las ciudadanas MARIBITH DEL CARMEN BENÍTEZ MARÍN y YASMIN DEL ROSARIO BENÍTEZ MARÍN, sin indicar base legal alguna para la interposición de ésta solicitud en beneficio de las mencionadas ciudadanas. No obstante, y siendo que el Juez conoce el derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de asuntos relativos a la herencia donde se admite la representación sin poder de los herederos por el coheredero, siendo que la prenombrada ciudadana obra en representación del resto de las herederas, que son sus hijas, se admite la representación efectuada en la presente solicitud. Así se decide.-
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada pro la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN MARÍN es la cónyuge, y las ciudadanas MARIBITH DEL CARMEN BENÍTEZ MARÍN y YASMIN DEL ROSARIO BENÍTEZ MARÍN son las hijas del causante HENRY SANTIAGO BENÍTEZ, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas CANDELARIA DEL CARMEN MARÍN, MARIBITH DEL CARMEN BENÍTEZ MARÍN y YASMIN DEL ROSARIO BENÍTEZ MARÍN, identificadas en actas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE HENRY SANTIAGO BENÍTEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los Veintitrés días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 Meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 160.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
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