REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Sol.: 49-2012
SOLICITANTE: ANA VICTORIA QUINTERO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 3.739.257, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.273.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA N° 158.

En fecha 24 de Abril de 2012 la ciudadana ANA VICTORIA QUINTERO DE AGUILAR, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO REQUENA, anteriormente identificado, solicita se le declaren las anteriores diligencias Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M.2), lo que equivale a hectárea y media de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en la calle principal del sector Campo Alegría del Caserío El Tigre, Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con parcela o casa de Julio Sáez, con 118 Mts. Sur: Casa que es o fue de Pablo López, con 202 Mts. Este: Calle principal, con 24 Mts. que es su frente, y Oeste: Casa que es o fue de la familia Rosario Bastidas, 60 Mts. Dichas mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche de platabanda, un (1) baño, con siembras de seis (6) matas de limón, tres (3) matas de cacao, una (1) mata de icaco, cincuenta (50) matas de yuca, y un pozo de agua saltante, cercada perimetralmente con alambre de púa.-
Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por las ciudadanas NORA DEL CARMEN RUBIO DE CASTELLANOS y FRANCISCA SEGOVIA por ante éste Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2012, de Carta de Residencia Agraria expedida por el Consejo Comunal Campo Alegría de la Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia, así como también se ofició al Instituto Nacional de Tierras y al Procurador General de la República, quienes no emitieron observación alguna sobre el particular.- En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana ANA VICTORIA QUINTERO DE AGUILAR sobre las mejoras antes expresadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para su archivo.-

El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha se devuelve constante de ______________(____) folios útiles y se dejó copia certificada.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández S.