REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, ocho (08) de Noviembre de 2012.
202° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº M- -325-2012.-
CAUSA FISCALIA No. 24-F16-2528-2012.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR CUADRAGESIMO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: YESSENIA DE LOS ANGELES MORENO PERNIA

En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre de 2012, siendo las dos y cincuenta (02:50 PM) del mediodía, se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes: SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, menor de edad, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 16/02/1998, soltera, alfabeto, de profesión estudiante, hija de Sandra Martínez y Jean Urdaneta, residenciada en la calle No. 01, casa S/N, específicamente cerca de la bodega de la señora Mikela, del sector Villa Colón de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia; presentación esta del Fiscal Auxiliar del Ministerio público, abogado GERMAN MENDOZA, quien esta presente en este acto, la adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor a la abogada ANGEL ROSALES, Defensora Publico Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Municipio, por denuncia interpuesta por la ciudadana Yessenia de los Ángeles Moreno Pernia, plenamente identificada en actas, con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre Jean Carlos Urdaneta a la ciudadana Sandra Martínez y a su hija la adolescente imputada en este acto porque el DIA 07/11/2012 como a las 06:40 de la tarde aproximadamente para el momento que salía de su casa que queda vía a la escuela porque esta estudiando y cuando caminaba por el camellon María empezó a ofenderla con palabras obscenas cuando se metió a su casa salio su mama y empezó a lazarle piedras y las dos empezaron a caerle a golpes y a patadas causándole daños; asimismo, Jean Carlos Urdaneta la agarro por un brazo fuerte e incitando a que la golpeara.- En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a la ciudadana adolescente SE OMITE IDENTIDAD, planamente identificadas, el delitos de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YESSENIA DE LOS ANGELES MORENO PERNIA.-
Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerles a las adolescentes de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a las imputadas cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Acto seguido se procede a identificar a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, menor de edad, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 16/02/1998, soltera, alfabeto, de profesión estudiante, hija de Sandra Martínez y Jean Urdaneta, residenciada en la calle No. 01, casa S/N, específicamente cerca de la bodega de la señora Mikela, del sector Villa Colón de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia. Quien manifestó su deseo de no rendir declaración y se acogen al precepto Constitucional.-
Se deja constancia que estuvo presente el representante legal del adolescente VILMA MIRANDA DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad numero 22.234.356.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha por la Vindicta Pública por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendida en el delito que se les imputa, puesto que no existe indicio que como antes se expreso comprometa su responsabilidad en el hecho que se les imputa.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 413 del vigente Código Penal Venezolano, en contra de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en perjuicio de la ciudadana YESSENIA DE LOS ANGELES MORENO PERNIA.- Es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, ya que estamos en un proceso incipiente que esta en etapa de investigación, por lo que lo mas sano es proveer una medida cautelar a la adolescente imputada, donde no atenta contra la seguridad ni el bienestar de la misma, y en aras del principio de que debe Juzgarse en libertad, acuerda Medida de Presentación de las contemplada en la Letra c) del artículo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación a la imputada adolescente, plenamente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días comenzando su presentación el día veintiséis (26) de noviembre del Dos Mil Doce (2012), en aras que debe ser juzgada en libertad, por lo que se oficia a la Policía Municipal del Municipio Colón Javier Pulgar del Estado Zulia.- TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 89, se oficio bajo el No. 3370-207.-Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. Jose M. Colmenares G.,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. GERMAN MENDOZA,

Defensor Publico,


Abog, ANGEL ROSALES

La Imputada adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD


Representante de la Adolescente,


VILMA MIRANDA DE MARTINEZ,


La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,