REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veintinueve (29) de Noviembre de 2012.
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: Nº M-314-2012.
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.
SECRETARIA TEMPORAL: CTCXIOMARA OLIVEROS B
FISCAL XVI: ABOG: YENNIS BENAVIDES
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2012, siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria Temporal XIOMARA OLIVEROS B., en virtud de la Acusación presentada por los Fiscales Decimosexto del Ministerio Público, Abogados JENNY CAROLINA BENAVIDES, contra el adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, obrero, hijo de Rosa Maria Oviedo Andrade y de Reinaldo Duarte, residenciado en el sector El Paraíso, Invasión Manuelita Sáenz, a mano derecha carretera Santa Bárbara El Vigía, Parroquia El Moralito Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIDAD.- En este estado el ciudadano Juez, solicita a la suscrita Secretaría verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: El Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, ABG. JENNY CAROLINA BENAVIDES. Presente el adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, quien esta asistido por el Defensor Público, ABG. ANGEL ROSALES, presente en este acto. Igualmente informa la ciudadana secretaria que se encuentran presentes los representantes legales del imputado ciudadana Rosa María Oviedo Andrade, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.038.222, y Nicolás Oviedo, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.000.806.-
Seguidamente el ciudadano Juez, declarara abierto el acto procediendo a imponer a las partes sobre los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso contenidos en la ley Especial como son la Conciliación, la Remisión y la Institución de la Admisión de los Hechos; acto fijado por Resolución de este Tribunal que se contrae el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en el cual da por reproducidos los hechos que se le imputan al adolescente plenamente identificado, constitutivos en su escrito acusatorio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 561 literal a) Artículo 570 y Literal c) del Articulo 650 todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes e informó a las partes y al Adolescente sobre los medios alternativos a la Prosecución del Proceso.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. JENNY BENAVIDES, quien en uso del mismo hizo una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, en fecha 21 de Julio del año en curso, se presentó voluntariamente en la sede del Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón Estación Policial 18.3 El moralito, el ciudadano Carlos Andrés Oviedo Andrade, manifestando que el día 20/07/2012 a eso de las 05:00 de la tarde, su hija menor de nombre SE OMITE IDENTIDAD, quien tiene nueve años edad, fue a la casa de su abuela Lucia Andrade, mientras jugaba con un primo de nombre Carlos José, la llevó a la fuerza hasta uno de los cuartos de la casa, le quitó la ropa y abusó sexualmente de ella.- Continuando se refirió a los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, indicó que los hechos narrados considera encuadran en los preceptos jurídicos aplicables al Adolescente, plenamente identificado. De conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las pruebas obtenidas durante la fase preparatoria. Continuando a los efectos del juicio oral y público, hizo el formal ofrecimiento de los medios probatorios, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en el orden en que se indican a continuación. 1. Deposición del órgano de prueba en base al Reconocimiento Medico Legal No. 9700-249—MF-894, de fecha 26-07-2012m suscrito por le Dr. Asdrúbal Castellano Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia, cuya pertinencia y necesidad de la prueba estriba en que practicó el Examen Médico Legal, a la victima.- 2.- Deposición del órgano de prueba en base al Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-P-0960 de fecha 08-08-2012, suscrita por el Dr. Javier Piñero Alvarado Experto Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia.- 3.- Testimonio de los ciudadanos Carlos Andrés Oviedo Andrade.- 4.- Testimonio del ciudadano José Daniel Oviedo Contreras.- 5.- Testimonio de la ciudadana Magdalena Contreras.- 6.- Testimonio de la ciudadana Mercedes Márquez Contreras.- 7.- Testimonio de La Ciudadana Rosa Maria Oviedo Andrade.- 8.- Testimonio de la Ciudadana Maria Luisa Andrade.- 9.- Testimonio de la niña SE OMITE IDENTIDAD.- 10.- Testimonio del Funcionario actuante Oficial Agregado (PM) Cred. No. 029 Puentes Tarazona, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, Estación Policial El Moralito No. 18.3 quien suscribió acta S/N de fecha 16-04-2012.- 11.- Testimonio del Funcionario actuante Oficial Agregado (PM) Cred. No. 2756 Eudis Cabrales y oficial (CPEZ) Cred. No. 2563 Yohan Duran, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, Estación Policial El Moralito No. 18.3 quien suscribió acta S/N de fecha 24-09-2012.- PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las pruebas documentales que a continuación se especifican, a los fines de ser exhibidos al imputado, a los funcionarios y a los peritos, para que los reconozcan su firma e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública: 1.- Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal No. 9700-249—MF-894, de fecha 26-07-2012m suscrito por le Dr. Asdrúbal Castellano Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia, cuya pertinencia y necesidad de la prueba estriba en que practicó el Examen Médico Legal, a la victima.- 2.- Exhibición y lectura del No. 9700-154-P-0960 de fecha 08-08-2012, suscrita por el Dr. Javier Piñero Alvarado Experto Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia.- PRUEBAS DE INFORMES: exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 21-07-2012 suscrita por el Oficial Jefe (CPEZ) No. 1877 Smith Gutiérrez, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, Estación Policial No. 18.3.- 2.- Exhibición y lectura de constante de treinta y cuatro (34) folios útiles copia certificada de la historia clínica correspondiente a la niña SE OMITE IDENTIDAD, historia clínica No. 23.14.54. emanada de El Hospital II El Vigía Estado Mérida.- PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público se reservó el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 328.8, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente manifestó que acude ante este Tribunal para acusar al Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIDAD, en la forma como a quedado descrita en la presente acusación. Asimismo solicito, solicitó:
1.- Se admita totalmente el escrito acusatorio toda vez que se ha dado cumplimiento con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del artículo 326 del C. O. P. P.-
2.- La admisión de todos y cada uno de los medios testimoniales y documentales explanados en el escrito acusatorio.-
3.- Igualmente solicito se mantenga la Privación Judicial de Libertad decretada por este Tribunal, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado, así para asegurar la comparecencia del imputado a los subsiguientes actos del proceso.-
4.- Solicito el la correspondiente Apertura a Juicio de conformidad con o dispuesto en el ordinal 6° del articulo 326 y 373 del Código Orgánico Procesal penal y el ENJUICIAMIENTO, del adolescente SE OMITE IDENTIDAD.-
Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar al Investigado el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se le imputa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, y por la victima como Querellante, en su acusación particular propia, así mismo procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concede el derecho de palabra al Imputado adolescente quien dijo llamarse SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, obrero, hijo de Rosa Maria Oviedo Andrade y de Reinaldo Duarte, residenciado en el sector El Paraíso, Invasión Manuelita Sáenz, a mano derecha carretera Santa Bárbara El Vigía, Parroquia El Moralito Estado Zulia, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías manifestó su deseo de declarar, quien expuso: No querer declarar, el cual se acoge al precepto constitucional.-
Se deja constancia que se encuentran presentes los representantes legales del acusado Rosa María Oviedo Andrade, titular de la cédula de identidad N° 16.038.222 y Nicolas Oviedo, titular de la cédula de identidad N° 3.000.806.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa para que expusiera sus alegatos manifestando: Niego , rechazo y contradigo el escrito presentado por la Fiscalía, la cual pido no se admita como prueba por cuanto el mismo resulta totalmente contradictorio , ya que produce supuesto elemento probatorio como son la declaración del padre de la victima, y de la madre, asi como la de su tío, donde la misma victima les manifiesta: 1.- A su padre que había sido violada por Diego, asimismo a su tio Jesús Oviedo igualmente había sido violada por diego, asimismo le manifiesta a la Doctora Maria Hernández que fue la primera que la atendió que había sido violada por Diego, como bien lo expone la madre de la victima en su declaración, donde expresa textualmente que la niña le dijo a la doctora y a ella y expresa textualmente que había sido diego.- Sin embargo llama poderosamente la tención que diecisiete días después la adolescente declara en la Fiscalía en fecha seis de Agosto del Dos Mil Doce, que había sido Carlos José y que la había metido al cuarto de Génesis , me quito las cholas y ……..- Situación esta que resulta completamente irregular, ya que como bien es sabido una niña de nueve años resulta fácilmente manipulable, lo cual aparentemente ocurrió en este caso, ya que siendo tanto victima como imputado, son miembros de una sola familia, dicha situación al parecer ha podido prestarse para endilgarle la responsabilidad a uno y exonerar de la misma al verdadero culpable, por todas las razones antes expuesta, ciudadana Juez es por lo que solicito no se admita el escrito acusatorio propuesto por la vindicta publica.- 2.- Se de una medida menos gravosa a mi reasentado por cuanto el mismo en ningún momento ha tratado de evadir la responsabilidad que tratan de imputarle por cuanto ha manifestado abiertamente que no huyo del lugar donde lo fueron a buscar, esperando que llegaran la policía, por cuanto dijo que no tenia nada que temer porque no había hecho nada.- Haciendo hincapié en que dicha aprehensión fue realizada de manera ilegal puesto que fue al margen del termino para la flagrancia, asimismo ratifico el escrito de descargo producido por esta defensa técnica por este Tribunal.- Igualmente solicito se solicito se declare el sobreseimiento de la causa en el presente expediente.- Escrito de Descargo de la Defensa , constante de dos folios útiles , de fecha Veintinueve de Noviembre del Dos Mil Doce, inserta a los folios ciento diecinueve y ciento veinte de las actas que conforman la presente causa. Asimismo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
En este estado el ciudadana Juez, oídas como han sido cada una de las partes en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver y en consecuencia Decreta:
PRIMERO: ADMITE Acusación presentada por los Fiscales Decimosexto del Ministerio Público, Abogados JENNY BENAVIDES, contra el adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIDAD; constitutiva de la Declaración Testifical de 1.- 1. Deposición del órgano de prueba en base al Reconocimiento Medico Legal No. 9700-249—MF-894, de fecha 26-07-2012m suscrito por le Dr. Asdrúbal Castellano Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia, cuya pertinencia y necesidad de la prueba estriba en que practicó el Examen Médico Legal, a la victima.- 2.- Deposición del órgano de prueba en base al Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-P-0960 de fecha 08-08-2012, suscrita por el Dr. Javier Piñero Alvarado Experto Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia.- 3.- Testimonio de los ciudadanos Carlos Andres Oviedo Andrade.- 4.- Testimonio del ciudadano JOse Daniel Oviedo Contreras.- 5.- Testimonio de la ciudadana Magdalena Contreras.- 6.- Testimonio de la ciudadana Mercedes Marquez Contreras.- 7.- Testimonio de ka Ciudadana Rosa Maria Oviedo Andrade.- 8.- Testimonio de la Ciudadana Maria Luisa Andrade.- 9.- Testimonio de la niña Marianyeli Oviedo Contreras.- 10.- Testimonio del Funcionario actuante Oficial Agregado (PM) Cred. No. 029 Puentes Tarazona, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, Estación Policial El Moralito No. 18.3 quien suscribió acta S/N de fecha 16-04-2012.- 11.- Testimonio del Funcionario actuante Oficial Agregado (PM) Cred. No. 2756 Eudis CAbrales y oficial (CPEZ) Cred. No. 2563 Yohan Duran, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, Estación Policial El Moralito No. 18.3 quien suscribió acta S/N de fecha 24-09-2012.- PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las pruebas documentales que a continuación se especifican, a los fines de ser exhibidos al imputado, a los funcionarios y a los peritos, para que los reconozcan su firma e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública: 1.- Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal No. 9700-249—MF-894, de fecha 26-07-2012m suscrito por le Dr. Asdrúbal Castellano Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia, cuya pertinencia y necesidad de la prueba estriba en que practicó el Examen Médico Legal, a la victima.- 2.- Exhibición y lectura del No. 9700-154-P-0960 de fecha 08-08-2012, suscrita por el Dr. Javier Piñero Alvarado Experto Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Carlos de Zulia.- PRUEBAS DE INFORMES: exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 21-07-2012 suscrita por el Oficial Jefe (CPEZ) No. 1877 Smith Gutiérrez, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón, Estación Policial No. 18.3.- 2.- Exhibición y lectura de constante de treinta y cuatro (34) folios útiles copia certificada de la historia clínica correspondiente a la niña SE OMITE IDENTIDAD, historia clínica No. 23.14.54. emanada de El Hospital II El Vigía Estado Mérida.- PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público se reservó el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 328.8, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-Igualmente se toman en cuenta los argumentos de la Defensa, a excepción de las consideraciones de fondo hechas que serán dirimidas en la etapa del juicio.-
SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIDAD, por los hechos acaecidos en fecha en fecha 21 de Julio del año en curso, se presentó voluntariamente en la sede del Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón Estación Policial 18.3 El moralito, el ciudadano Carlos Andrés Oviedo Andrade, manifestando que el día 20/07/2012 a eso de las 05:00 de la tarde, su hija menor de nombre Marianyeli Oviedo Andrade, quien tiene nueve años edad, fue a la casa de su abuela Lucia Andrade, mientras jugaba con un primo de nombre Carlos José, la llevó a la fuerza hasta uno de los cuartos de la casa, le quitó la ropa y abusó sexualmente de ella.-
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley.
CUARTO: En virtud de lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a concederle al adolescente de marras UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA; este Tribunal provee de conformidad a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente “Interés Superior” y en virtud de que el adolescente tiene fijada su residencia en el Municipio Colón del Estado Zulia, este Tribunal ordena que el acusado permanezca en su residencia ubicada en el sector El Paraíso Invasión Manuelita Sáez, a mano derecha carretera Santa Bárbara El Vigía, Parroquia El Moralito Estado Zulia, bajo la vigilancia y responsabilidad de sus representante, ciudadanos ROSA MARIA OVIEDO ANDRADE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.038.222. y REINALDO DUARTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.395.094.- En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón Estación Policial 18.3 El Moralito, en el sentido de que mantenga una vigilancia constante y permanente al adolescente enjuiciado adolescente Carlos José Oviedo Andrade en el cumplimiento de la medida domiciliaria decretada
QUINTO: Se levanta la respectiva acta de Enjuiciamiento y se ordena remitir dentro del plazo legal establecido las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer de la misma una vez cumplido el lapso establecido previsto por la ley.
Se leyó la presente acta con la cual quedaron las partes notificadas en este acto de las medidas adoptadas en la Audiencia por el Tribunal.
Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los Principios que rige el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el Nº 096 en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se ofició a la Policía Municipal del Municipio colón del Estado Zulia 3370- _______________ a los fines indicados.- La presente decisión será fundamentada por auto separado en el mismo día de hoy. Es todo, terminó siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Se leyó y conformes firman.-

Dios y Federación
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.
El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Jenny Benavides

El Imputado Adolescente


SE OMITE IDENTIDAD,
Representante del Imputado


Rosa Maria Oviedo Andrade,


Nicolas Oviedo,


El Defensor Público,

Abog: Angel Rosales

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició a la Policía Municipal bajo el No. 3370-____________. En fecha _____________, se declaro definitivamente firme la presente y se remitió al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer con oficio No. 3370-______.- En fecha ________ se ofició a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines que se haga el traslado del adolescente acusado al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer con oficio No. 3370-____________

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,