REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, dos (02) de Noviembre de 2012.
202° y 153°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 324-2012.-
CAUSA FISCALIA No. 24-F16-02501-2012.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, MARVELYS SOTO
DEFENSOR PUBLICO: ANGE ROSALES.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: RANDULFO DANIEL NUÑEZ FINOL
En el día de hoy, dos (02) de Noviembre de 2012, siendo las cuatro (04:00 pm) de la tarde, se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 29.706.027, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, s/n, al lado de una casa de dos pisos de color morada, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 27.970.727, de 15 años de edad, residenciado , residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, s/n, al lado de una casa de dos pisos de color morada, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, hijo de Liliana González y de Javier Amaya; presentación esta por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado EDUARDO MAVAREZ, quien esta presente en este acto, los adolescentes presentes manifestaron que designaban como su Defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Publico Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.- Se deja constancia de la presencia de la represente legal de los ciudadanos JUDITH MARGARITA URDANETA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 24.751.146, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, s/n, al lado de una casa de dos pisos de color morada, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, quienes fueron aprehendidos por Funcionarios del Destacamento de Frontera No. 32, Primera Compañía, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche cuando funcionarios se encontraban realizando labores de captura de un ciudadano apodado “El Guasón”, el cual había sido aprehendido a escasos minutos por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la calle 7 del Barrio Carlos Andrés Pérez, fue cuando la ciudadana Maria del Carmen Finol, recibió llamada telefónica por parte de un familiar el cual manifestó que un grupo de personas allegadas al ciudadano detenido le estaban lanzando objetos contundentes (piedras) a su vivienda y al mismo tiempo su hijo estaba siendo objeto de agresiones físicas por parte de estas personas razón por la cual se comisionó un vehiculo militar y una vez en la vivienda donde unos ciudadanos se saltaron la cerca hacia el patio de la vivienda posterior al tocar salio un ciudadano de nombre Molina Parra Brizio, el cual manifestó su deseo de colaborar hablo con las personas y se entregaron, quedaron identificados como ut supra se indicó y puesto a la orden de esta Fiscalia. En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a las ciudadanas adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, planamente identificadas, el delitos de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RANDULFO DANIEL NUÑEZ FINOL.-
Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerles a las adolescentes de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a las imputadas cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 29.706.027, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, s/n, al lado de una casa de dos pisos de color morada, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 27.970.727, de 15 años de edad, residenciado , residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, s/n, al lado de una casa de dos pisos de color morada, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, hijo de Liliana González y de Javier Amaya. Quienes declararon no querer rendir declaración y se acogen al precepto Constitucional.-
Se deja constancia que estuvo presente el representante de los adolescentes JUDITH MARGARITA URDANETA GONZALEZ, supra identificada.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha por la Vindicta Pública por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mis defendidas en el delito que se les imputa, puesto que no existe indicio que como antes se expreso comprometa su responsabilidad en el hecho que se les imputa, por lo cual solicito del despacho se sirva ordenar la libertad Plena de mis defendido.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 413 del vigente Código Penal Venezolano, en contra de los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, planamente identificados, en perjuicio del ciudadano RANDULFO DANIEL NUÑEZ FINOL; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal), asimismo, en aras del principio de que debe Juzgarse en libertad. Acuerda la contemplada en la Letra c) en el artículo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación a los imputados adolescentes, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada cuarenta (40) días comenzando su presentación el día veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012).- TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Oficie al Comandante de la Guardia Nacional de lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 88. y se ofició bajo el No. 3370-203. Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Marvelys Soto
Defensor Publico,
Abog, Ángel Rosales
Los Imputados adolescentes,
SE OMITEN IDENTIDADES
Representante de los Adolescentes,
JUDITH MARGARITA URDANETA GONZALEZ,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,