RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: 2012-3832
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION )
DEMANDANTE: CARLOS STEFANO MASCI MASCI.EN SU CARCATER DE PRIMER DIRECTOR DE ASAERRADERO Y FERRETERIA EL EBANO,CA.
DEMANDADO: AUTOMERCADOS VICKY, COMPAÑÍA ANONIMA
Consta de autos que el ciudadano CARLOS STEFANO MASCI MASCI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.896.026 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, en su carácter de Primer Director de la Sociedad Mercantil Aserradero y Ferretería El Ebano,C.A., asistido por el abogado en ejercicio Luis Enrique Fernandez Amesty venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N132.826, demanda por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS VICKY, COMNPAÑIA ANONIMA, representada por el ciudadano Gerwin Urdaneta, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.314.512 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia .-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinticinco de Octubre de 2012, ordenándose la intimación del demandado de autos.-
Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento hecho por el ciudadano CARLOS STEFANO MASCI MASCI.EN SU CARCATER DE PRIMER DIRECTOR DE ASAERRADERO Y FERRETERIA EL EBANO,CA , asistido por el abogado Luis E. Fernandez Amesty, tanto de la acción como del procedimiento, homologa el presente Desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada, acuerda el desglose del instrumento solicitado previa certificación en actas del mismo y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado por la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación, seguido por el ciudadano CARLOS STEFANO MASCI MASCI. EN SU CARCATER DE PRIMER DIRECTOR DE ASERRADERO Y FERRETERIA EL EBANO,CA” en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION) en contra la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS VICKY , COMPAÑIA ANONIMA, representada por el ciudadano Gerwin Urdaneta, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Doce días del Mes de Noviembre del Dos Mil Doce. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 406
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B
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