REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: Nº 2015-2011
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 07 de Octubre del 2011, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: JAYFER JOSE FEREIRA LINARES Y ANDREINA MERCEDES QUINTERO PULGAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.411.512 Y V-16.353.791, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL GUILLEN BARBOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.275, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 07 de Octubre 2011, se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 29 de Octubre del 2012, presente en la sala de este Despacho la ciudadana: JAIFER JOSE FEREIRA LINARES Y ANDREINA MERCEDES QUINTERO PULGAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.411.512 Y V-16.353.791, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GUILLEN BARBOZA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.275 solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JAIFER JOSE FEREIRA LINARES Y ANDREINA MERCEDES QUINTERO PULGAR hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JAYFER JOSE FEREIRA LINARES Y ANDREINA MERCEDES QUINTERO PULGAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.411.512 Y V-16.353.791, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de Julio del 2009, contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 291
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 30 días del mes de Noviembre del 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 2015-2011, siendo las 10:30am.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN MORENO
LUG/mcuv
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