Expediente: 2650-2012



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, el 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B, cuya ultima modificación estatutaria fue inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre del 2008, Nº 10, tomo 189-A, representada legalmente por los abogados PEDRO LÓPEZ, PEDRO LÓPEZ TORRES, FARID RICHA, MARIA SERRANO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.330, 91.417, 60.097, 26.132 y 117.459 respectivamente, de este mismo domicilio.

Demandado: MAGALYS JOSEFINA CARVAJAL DE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.504.988, de este domicilio, asistida legalmente por la abogado SIRIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 56.835, de este domicilio.

Ocurre la S.M. BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, representada legalmente por los abogados PEDRO LÓPEZ, PEDRO LÓPEZ TORRES, FARID RICHA, MARIA SERRANO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en contra de DANGELO ATILIO NAVARRO ALVARADO identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 6 de mayo del 2010.
El 15 de marzo del 2012 consta en actas que la parte demandada MAGALYS JOSEFINA CARVAJAL DE BARRETO, asistida legalmente por la abogado SIRIA SALAZAR, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandante representada por el abogado PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES;
“(…) LA DEMANDADA (…) ofrece cancelar como monto total a LA DEMANDANTE y esta así lo acepta, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.312,57), en 6 cuotas consecutivas de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.885,42) la primera cuota cancelada en este acto mediante planilla de deposito que se acompaña al presente documento, y las cinco (05) cuotas restantes por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.885,43) que serán canceladas por la demandada a los treinta (30), sesenta (60), noventa (90), ciento veinte (120) y ciento cincuenta (150) contados a partir de la presente fecha, cancelando con la ultima cuotas los intereses generados hasta la fecha de la cancelación total (…) los honorarios profesionales causados en el presente juicio en la cantidad de VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.600,oo) (…) LAS PARTES están de acuerdo que el incumplimiento de una de las seis (6) cuotas, aquí establecidas, incluyendo la última cuota de los intereses generados, inclusive el incumplimiento del pago de los honorarios profesionales del abogado dejara sin efecto la presente transacción (…) deje sin efecto la presente medida de SECUESTRO (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte demandada S.M. DECO CRISTAL C.A., en la persona de su representante legal estatutario JORGE LUÍS GONZÁLEZ VILLASMIL, asistido por el abogado ALDO YEPES y la parte demandante representada por el abogado RENEE PONCE, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, el 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B, cuya ultima modificación estatutaria fue inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre del 2008, Nº 10, tomo 189-A, representada legalmente por los abogados PEDRO LÓPEZ, PEDRO LÓPEZ TORRES, FARID RICHA, MARIA SERRANO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.330, 91.417, 60.097, 26.132 y 117.459 respectivamente, de este mismo domicilio, y la parte demandada MAGALYS JOSEFINA CARVAJAL DE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.504.988, de este domicilio, asistida legalmente por la abogado SIRIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 56.835, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

2) Se ordena levantar la Medida de Secuestro decretada por este tribunal el 10 de julio del 2012

3) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 13 días del mes de noviembre del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN MORENO