REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.934-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: YOLEIDA JUDITH FERNANDEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.279.762, asistida en este acto por la Abogada: ROSA ANA FLORE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.256, actuando en su propio nombre y en su propio interés y en el de mi esposo: RAMON ANTONIO REYES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.821.170, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: YOLEIDA JUDITH FERNANDEZ DE REYES, actuando en su propio nombre y en su propio interés y en el de mi esposo: RAMON ANTONIO REYES MENDEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: LUIS SALVADOR REYES FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.835.471, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 20 de Mayo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 11, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Municipio Buchivacoa Estado Falcón; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOLEIDA JUDITH FERNANDEZ DE REYES y RAMON ANTONIO REYES MENDEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 602 Libro Nº 2 del año 1.973; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento del Ciudadano: LUIS SALVADOR REYES FERNANDEZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Cacique Mara Estado Zulia signada con el Nº 273 Libro Nº 2-1 del año 1.986; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUIS SALVADOR REYES FERNANDEZ, YOLEIDA JUDITH FERNANDEZ DE REYES y RAMON ANTONIO REYES MENDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas: YOLEIDA JUDITH FERNANDEZ DE REYES y RAMON ANTONIO REYES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.279.762 y 1.821.170, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS SALVADOR REYES FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.934-2.012