REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.927-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: NICK ALFONSO BRUJES y ARIALVIS COROMOTO BRUJES, venezolanos, mayores de edad, casado, soltera, titulare de las Cedula de Identidad Nros 12.212.863 y 10.428.050, respectivamente asistidos en este acto por el Abogado: DUGLAS VALBUENA SANTOYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.219, actuando en sus propio nombre, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: NICK ALFONSO BRUJES y ARIALVIS COROMOTO BRUJES, actuando en sus propio nombres, antes identificadas, que son únicos y universales herederas de la causante: ANA VICTORIA BRUJES, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.928.233, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijos, quien falleció en fecha 15 de Junio de 2.012. Los solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 91, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 2012; 3) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de las Ciudadanas: NICK ALFONSO BRUJES y ARIALVIS COROMOTO BRUJES, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ricaurte Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1.053 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ricaurte Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 789 del año 1.970; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANA VICTORIA BRUJES, NICK ALFONSO BRUJES y ARIALVIS COROMOTO BRUJES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: NICK ALFONSO BRUJES y ARIALVIS COROMOTO BRUJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.212.863 y 10.428.050, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANA VICTORIA BRUJES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir DOS (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.927-2.012
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