REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.811-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la Cedula de Identidad Nº 9.769.493, debidamente asistida por la abogada: NAYIN ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.868, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: TEOLINDA HENRIQUEZ DE MORALES, RAMON SEGUNDO MORALES HENRIQUEZ, NELVI YULEIDA MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA DE JESUS MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA MARIA MORALES HENRIQUEZ, RAUL OSWALDO MORALES HENRIQUEZ, KATIA MARBELLA MORALES HENRIQUEZ, EDY MARGARITA MORALES HENRIQUEZ y ANTONIO MARIA MORALES HENRIQUEZ, el último de los nombrado es (Difunto), venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 655.606, 4.532.762, 5.808.310, 4.160.255. 4.522.898, 4.533.818, 5.808.314, 5.808.313 y 4.532.701, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: TEOLINDA HENRIQUEZ DE MORALES, RAMON SEGUNDO MORALES HENRIQUEZ, NELVI YULEIDA MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA DE JESUS MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA MARIA MORALES HENRIQUEZ, RAUL OSWALDO MORALES HENRIQUEZ, KATIA MARBELLA MORALES HENRIQUEZ, EDY MARGARITA MORALES HENRIQUEZ y ANTONIO MARIA MORALES HENRIQUEZ, el último de los nombrado es (Difunto), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSE DE LA CRUZ MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 140.290, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó nueve (09) hijos, quien falleció en fecha 31 de Diciembre de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha Notaria Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Noviembre de 2012; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 583, del año 1.953; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ, RAMON SEGUNDO MORALES HENRIQUEZ, NELVI YULEIDA MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA DE JESUS MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA MARIA MORALES HENRIQUEZ, RAUL OSWALDO MORALES HENRIQUEZ, KATIA MARBELLA MORALES HENRIQUEZ, EDY MARGARITA MORALES HENRIQUEZ y ANTONIO MARIA MORALES HENRIQUEZ, el último de los nombrado es (Difunto), Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, signada con el Nº 683, del año 1.988, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia del Estado Zulia, signada con el Nº 1538, del año 1.952, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia del Estado Zulia, signada con el Nº 463, del año 1.956, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1292, del año 1.972, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 528, del año 1.951, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 140, del año 1.954, Datos Filiatorios de la ciudadana KATIA MARBELLA MORALES HENRIQUEZ, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Departamento DE Datos Filiatorios SAIME, Datos Filiatorios de la ciudadana EDY MARGARITA MORALES HENRIQUEZ, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Departamento DE Datos Filiatorios SAIME; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ MORALES, TEOLINDA HENRIQUEZ DE MORALES, RAMON SEGUNDO MORALES HENRIQUEZ, NELVI YULEIDA MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA DE JESUS MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA MARIA MORALES HENRIQUEZ, RAUL OSWALDO MORALES HENRIQUEZ; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: ANTONIO MARIA MORALES HENRIQUEZ, quien falleció 04 de Marzo de 2.006, signada con el Nº 134, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Municipio San Francisco del Estado Zulia, y al momento de su fallecimiento deja Tres (03) hijos; SARESKA ANNAY MORALES URDANETA, WULLIA ANTONIO MORALES URDANETA y MARIO ANTONIO MORALES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 10.444.064, 13.550.758 y 17.183.539, respectivamente; 7) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos: SARESKA ANNAY MORALES URDANETA, WILLIAMS ANTONIO MORALES URDANETA y MARIO ANTONIO MORALES BARRIOS, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 486, año 1.973, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 1206, año 1.977, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 855, año 1.985. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: TEOLINDA HENRIQUEZ DE MORALES, RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ, RAMON SEGUNDO MORALES HENRIQUEZ, NELVI YULEIDA MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA DE JESUS MORALES HENRIQUEZ, ESPERANZA MARIA MORALES HENRIQUEZ, RAUL OSWALDO MORALES HENRIQUEZ, KATIA MARBELLA MORALES HENRIQUEZ y EDY MARGARITA MORALES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 655.606, 9.769.493, 4.532.762, 5.808.310, 4.160.255. 4.522.898, 4.533.818, 5.808.314, 5.808.313 y 4.532.701 y por el ciudadano ANTONIO MARIA MORALES HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.532.701, quien se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos SARESKA ANNAY MORALES URDANETA, WILLIAMS ANTONIO MORALES URDANETA y MARIO ANTONIO MORALES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula Nros 10.444.064, 13.550.758 y 17.183.539, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LA CRUZ MORALES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Sesenta y Seis (66) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.
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