REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2.012.
201º Y 153º

Exp. Nº 3.460 -2.011.-
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

La presente litis se inicia cuando el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.478.241 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL SAMI S.A., incuó formal demanda contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Admitida como fue la demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 09 de Julio de 2.008, se ordenó la citación de la demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, la cual se configuró en fecha 08 de Agosto de 2.008, según exposición realizada por el Alguacil de ese Juzgado, en virtud de lo cual en fecha 31 de Octubre de 2.008, presentó escrito de contestación a la demanda, en fecha 25 de Noviembre de 2.008, el referido Juzgado dictó resolución declarando Con lugar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándose Incompetente por el Territorio, y la competencia para los Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente que fue distribuido a este Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2.011, y se ordenó su consecución en fecha 03 de Octubre de 2.011, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 03-10-2.011, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-

Notifíquese a las partes de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boletas de notificación. La Secretaria,
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.