REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOL. Nº 1.951-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos JESUS MARIA HIDALGO PACHECO y BETTY MARGARITA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.215.781 y 3.652.576, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Marcelo Marin Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Junio de 2.012, señalando como bienes a liquidar los siguientes: “Primero: Dos (02) inmuebles con las siguientes características: A) PRIMER INMUEBLE: constituido por una (01) casa-quinta ubicada en la Urbanización La Coromoto, Calle 170 No. 36-37, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee un área aproximada de CUATRICIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor, una biblioteca, una (01) cocina, dos (02) dormitorios principales, un (01) baño principal, un (01) dormitorio y baño para servicio, lavadero y demás adherencias y dependencias, y la parcela de terreno propia sobre el cual esta construida, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la actual cale 170 antes Av. 10 de la Urbanización Coromoto; SUR: Con la parcela Numero 23 de dicha urbanización; ESTE Con la parcela Número 19 y 20, de loa Urbanización Coromoto, y OESTE: Con la parcela Número 17 de dicha Urbanización Coromoto. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), anotado bajo el No. 28, Tomo 7, Protocolo Primero, valorado por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,°°). B) SEGUNDO INMUEBLE: una (01) parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Coromoto Nro. 19 Lote F, Zona E. del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE Con Treinta (30) metro, linda con la calle 170. SUR Con treinta (30) metros, linda con la parcela Nro. 20 del mismo lote y zona. ESTE Con quince metros, linda con la Avenida 3G y OESTE: con quince metros, linda con la parcela Nro. 18 del mismo lote y zona, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m2). Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia documento Registrado por ante la Notaria Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de Octubre del año 1.985, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 65, y posteriormente registrado por ante Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia , en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2.008, anotado bajo el No. 35, Tomo 10, protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Igualmente sobre dicho lote de terreno se construyo unas mejoras y bienhechurías con paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de platabanda, y ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente un (01) inmueble constituido por una casa de habitación la cual consta de: una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, dos habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala de estar, garaje para tres (03) vehículos, dicha mejora consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2009, anotado bajo el Numero 43°, Tomo 8°, Protocolo 1°, del segundo Trimestre, valorado en su conjunto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°). SEGUNDO: Un vehículo el cual posee las siguientes características: CLASE: RUSTICO; MARCA MITSUBISHI; MODELO OUTLANDER GLX 2; TIPO: TCHO DURO; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARRCERIA: JMYXRCU5W7U002361; SERIAL DEL MOTOR: 4G69MY0608; PLACAS VCS28R, según se desprende de certificado de Registro de Vehículo No. 25752923, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 25 de Julio de 2.007, valorado por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARESW (Bs. 170.000,00). TERCERO: Joyas y obras de arte, por la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). CUARTO: Efectivo Circulante, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVAREAS (Bs. 430.000,00). Todos los bienes antes mencionados ascienden a un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800,00), loo cual equivale a 31.111,11 Unidades Tributarias. QUINTO: Hemos decidido que los bienes Inmuebles identificados en la cláusula Primera y Segunda de éste documento en virtud de la disolución de la comunidad conyugal, pasen a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana BETTY MARGARITA SEGOVIA. Por ello, el ciudadano JESUS MARIA HIDALGO PACHECO, cede y traspasa a dicha ciudadana todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que loe asisten sobre el porcentaje que por la ley le corresponden en los referidos bienes, haciendo la tradición legal conforme a la ley. Del mismo modo, los bienes identificados en la Cláusula Tercera y Cuarta del presente documento en virtud de loa disposición de la comunidad conyugal, pasen a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano JESUS MARIA HIDALGO PACHECO, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten haciendo la tradición legal conforme a la ley. Igualmente el ciudadano JESUS MARIA HIDALGO PACHECO, ya identificado, recibe en este acto la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°) en dinero en efectivo y legal circulación como justa compensación por los derechos cedido, de mano de la ciudadana BETTY MARGARITA SEGOVIA, ya identificada. SEXTO: Ambas partes declaran que cualquier otro bien que aparezca a nombre de alguno de los ex comuneros y que no haya sido mencionado en la presente partición, será de la sola y exclusiva propiedad de quien aparezca como titular del mismo, y expresamente renuncia a la acción de rescisión que se establece en el articulo 1.120 del Código Civil”.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos JESUS MARIA HIDALGO PACHECO y BETTY MARGARITA SEGOVIA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012), declarada en estado de ejecución en la misma en fecha 30 de Octubre de 2.012 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-