REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOL. Nº 1.920-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por las ciudadanas NANCY JUDITH FINOL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.174.839, debidamente asistida por la abogada Dianela Fernández Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.732, y la abogada DIANELA FERNANDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.732, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en su condición de apoderada judicial del ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.743.670, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 2.012, señalando como bienes a liquidar los siguientes: “1.- Un (01) Vehículo MARCA MAZDA, MODELO DEMIO 1.5L T/A, AÑO 2.007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, PLACAS VCE74Y, SERIAL DE CARROCERÍA 9FCDW655470001989, SERIAL DEL MOTOR B5527699. La propiedad del vehículo antes indicado, nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículo que consignamos en copia simple signado con la letra “C”, cuyo Numero es Nº 24566450, de fecha 10 de Enero de 2.007.- Dicho bien mueble lo hemos justipreciado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (BsF. 80.000, oo), y se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge NANCY JUDITH FINOL, por lo que el ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO renuncia a su cuota parte correspondiente. 2.- Un (01) Inmueble constituido por una (01) Parcela de Terreno constante de 2,06 metros cuadrados, destinada a la inhumación de los restos humanos de dos (2) personas, distinguidas con el Nº 0853, cuyos linderos son: Norte Parcela Nº 0854; Sur Parcela Nº 0852; Este parcela Nº 0877; Oeste Parcela Nº 0828; ubicada en el Jardín II, Sección “D” de Jardines de La Chinita, C.A., en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La propiedad de este inmueble nos corresponde según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Diciembre de 1.990, anotado bajo el Nº 26, Tomo Tomo 18º, Protocolo Primero, tal y como consta de copia simple de documento signado con la letra “D” que consignamos en este acto. El referido inmueble lo hemos justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (BsF. 200.000,oo) y se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge NANCY JUDITH FINOL, por lo que el ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO, renuncia a la cuota parte que legalmente le corresponde. 3.- EL cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, de un (01) inmueble, formado por Un (1) Local Comercial distinguido con las sigla PNC-15D, ubicado en el Primer Nivel del centro Comercial Centro Lago Mall, situado en la Urbanización Virginia , Avenida 2 (El Milagro) en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo Documento de Condominio y su aclaratorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Febrero de 1.998, anotado bajo el Nº 22, Tomo 22º, y el 06 de Abril de 1.998, bajo el Nº 4, Tomo 2º, ambos del Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Quince Metros Cuadrados Con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (15,66 M2) y sus Linderos son los siguientes: NORTE: Linda con Local PNC-14G; SUR: Linda con el Local PNC-15H; ESTE: Linda con Local PNC-15C;, intermedio pasillo de circulación peatonal, y OESTE: Linda con Local PNC-15G. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes de 0,090768% del área vendible del centro Comercial “Centro Lago Mall”. La propiedad de éste inmueble nos corresponde según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Junio de 1.998, anotado bajo el Nº 3, Tomo 24, Protocolo Primero, que consignamos en este acto constante de seis (06) folios utiles signado con la letra “E”. El referido inmueble lo hemos justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (BsF. 200.000, oo), y se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge NANCY JUDITH FINOL, por lo que el ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO, renuncia a su cuota parte correspondiente. 4.- Una (1) Lancha Casco Marca OMEGA, Pesquero abierto con 12 metros de eslora y 3 metros de manga, con Serial de Casco MPE 28261M80B, Año 1980 con Dos (2) Motores fuera de borda, Marca Johnson 1990 de 225 HP cada uno; Seriales G2266296 y G 2265506. La propiedad del bien antes indicado, nos pertenece según consta de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día primero (01) de octubre de 2003; bajo el Nº 20, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, y autenticado también por ante la precitada Oficina Notarial el día treinta (30) de octubre de 2003, anotado bajo el Nº 13, Tomo 84 de los libros de autenticaciones, registrado en la Oficina de Registro Naval venezolano Circunscripción Acuática de Guanta-Puerto la Cruz, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.003, bajo el nº 731, Tomo III, Folios del 76 al 80 del Protocolo Único, el cual consignamos en copia simple en siete (07) folios útiles signado con la letra “F”.- Dicho bien mueble lo hemos justipreciado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (BsF. 80.000, oo) y se le adjudica en plena propiedad al cónyuge ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO, por lo que la ciudadana NANCY JUDITH FINOL, renuncia a su cuota parte correspondiente. 5.- En lo atinente a las Prestaciones Sociales o Prestaciones de Antigüedad y demás conceptos laborales, que pudieran corresponderles a cada uno de ellos a la finalización de sus contratos individuales de trabajo, expresamente renuncia el uno al otro, al cincuenta por ciento (50%) que legalmente pudiera corresponderles, quedando la totalidad del monto que se liquide a favor del cónyuge a quien pertenezca. 6.- El cónyuge ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO, se compromete a cancelar en su totalidad, una Póliza Anual de Seguro Médico y HCM, para cubrir los riesgos o eventualidades médicas que pueda presentársele a la ciudadana NANCY JUDITH FINOL, cada año y renovarla a su vencimiento con la compañía aseguradora que la beneficiaria elija, con una cobertura hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (BsF. 250.000, oo), y así sucesivamente año tras año, la cual estará sujeta a revisión anual, considerando las variaciones de precios, para lo cual se tomará como base los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela atendiendo a las necesidades justas y normales de la mencionada ciudadana. 7.- El conyuge ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO, siempre ha sufragado los gastos médicos, fármacos o medicinas, pólizas de seguros, educación y gastos de manutención en general, de todos los hijos que procreo con la ciudadana NANCY FINOL, quienes son mayores de edad tal y como consta de partidas de nacimiento que consigno en este acto signadas con la letras “G, H,I”, por lo que dicho conyuge se compromete en éste acto a seguir proveyendo la referida asistencia económica hasta tanto sea requerida por los hijos. Como también se compromete y conviene en entregarle todos los meses a la ciudadana NANCY JUDITH FINOL, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (BsF. 4.500,00), para cubrir los gastos básicos del hijo en común DAVID ENRIQUE QUINTERO FINOL, quien es mayor de edad y convive con su progenitora. Dicha cantidad será cancelada los cinco (5) primeros días de cada mes, y estará sujeta a revisión semestral considerando las variaciones de precios, para lo cual se tomará como base los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela atendiendo a las necesidades justas y normales del mencionado ciudadano. 8.- Igualmente el ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO, se compromete a entregar a la ciudadana NANCY JUDITH FINOL, cada mes de diciembre, el doble de la cantidad a la cual se comprometió en el numeral anterior Nº 7, es decir, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTS (BsF.9.000,oo), dicha cantidad está sujeta a revisión, considerando las variaciones de precios, para lo cual se tomará como base los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela atendiendo a las necesidades justas y normales de la mencionada ciudadana y su hijo en común DAVID ENRIQUE QUINTERO FINOL, quien es mayor de edad”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por las ciudadanas NANCY JUDITH FINOL PARRA, y la abogada DIANELA FERNANDEZ GUERRERO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO PEROZO, , antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), declarada en estado de ejecución en la misma en fecha 04 de Octubre de 2.012 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
|