REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.882-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: VENANCIO SEGUNDO AMAYA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.720.884, asistido en este acto por el Abogado: CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.698, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ROSA MARGARITA CHIRINOS DE AMAYA, EDMUNDO EVARISTO AMAYA CHIRINOS, MARISOL CLARET AMAYA CHIRINOS, ELINDA ROSA AMAYA CHIRINOS, MAIRA MARGARITA AMAYA CHIRINOS, JOSE LUIS AMAYA CHIRINOS y ARMIRA YANIRA AMAYA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.877.282, 7.715.218, 9.720.655, 9.720.656, 9.770.464, 9770465 y 11.284.166 respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: VENANCIO SEGUNDO AMAYA CHIRINOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ROSA MARGARITA CHIRINOS DE AMAYA, EDMUNDO EVARISTO AMAYA CHIRINOS, MARISOL CLARET AMAYA CHIRINOS, ELINDA ROSA AMAYA CHIRINOS, MAIRA MARGARITA AMAYA CHIRINOS, JOSE LUIS AMAYA CHIRINOS y ARMIRA YANIRA AMAYA CHIRINOS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: VENANCIO TEODORO AMAYA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.410.376, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Siete (07) hijos, quien falleció en fecha 23 de Abril de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 127, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 627 Libro Nº 04 del año 1.969; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Quinto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: VENANCIO SEGUNDO AMAYA CHIRINOS, EDMUNDO EVARISTO AMAYA CHIRINOS, MARISOL CLARET AMAYA CHIRINOS, ELINDA ROSA AMAYA CHIRINOS, MAIRA MARGARITA AMAYA CHIRINOS, JOSE LUIS AMAYA CHIRINOS y ARMIRA YANIRA AMAYA CHIRINOS, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 4607 Libro Nº 1-12 del año 1.967, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 838 del año 1.971, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 5471 Libro Nº 1-15 del año 1.969, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 913 Libro Nº 2 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 3376 Libro Nº 1-9 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1004 Libro Nº 3-3 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 380 Libro Nº 01 del año 1.973; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: VENANCIO TEODORO AMAYA, ROSA MARGARITA CHIRINOS DE AMAYA, VENANCIO SEGUNDO AMAYA CHIRINOS, EDMUNDO EVARISTO AMAYA CHIRINOS, MARISOL CLARET AMAYA CHIRINOS, ELINDA ROSA AMAYA CHIRINOS, MAIRA MARGARITA AMAYA CHIRINOS, JOSE LUIS AMAYA CHIRINOS y ARMIRA YANIRA AMAYA CHIRINOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: ROSA MARGARITA CHIRINOS DE AMAYA, VENANCIO SEGUNDO AMAYA CHIRINOS, EDMUNDO EVARISTO AMAYA CHIRINOS, MARISOL CLARET AMAYA CHIRINOS, ELINDA ROSA AMAYA CHIRINOS, MAIRA MARGARITA AMAYA CHIRINOS, JOSE LUIS AMAYA CHIRINOS y ARMIRA YANIRA AMAYA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.877.282, 9.720.884, 7.715.218, 9.720.655, 9.720.656, 9.770.464, 9770465 y 11.284.166, y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: VENANCIO TEODORO AMAYA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo; así mismo se ordena expedir copia certificada del los folios 22 al 32, a los fines de agregarlo y devolver las copias certificada.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útiles y expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante, se expidieron las copias certificada, se agregaron, se devolvieron las copias certificadas consignadas y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.882-2.012