REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. N° 3.462-2.011
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho, ciudadano ENDER ENRIQUE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.213, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el No.1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1.997, bajo el No.63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre de 1.997, bajo el No.39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de Marzo de 2.002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Junio de 2.002, bajo el No.8, Tomo 676-A Qto., en adelante denominada BANESCO, incuó formal demanda contra los ciudadanos GERARDO JOSE LUBO VIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.009.887, en su carácter de prestatario y al ciudadano JACKSON WILSON BARRERA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.844.712 en su carácter de fiador solidario y Principal de la Obligación, con motivo del COBRO DE BOLIVARES, estimada la misma en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 91/100(Bs. 41.031,91) es decir QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 89/100 (Bs. 539,89).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 04 de Octubre del 2.011, se ordenó la citación de los demandados, GERARDO JOSE LUBO VIVAS y al ciudadano JACKSON WILSON BARRERA SOTO, en fecha 31 de Octubre de 2011, la parte actora mediante diligencia solicita que sean librados los recaudos se citación lo cuales fueron librados por este Tribunal el mismo día, tal citación se configuro ya en fecha 13 de Noviembre del 2.012 los ciudadanos GERARDO JOSÉ LUBO VIVAS, identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado Carlos Rincón, inscrito bajo el N° 85.284 junto a la parte Actora en el presente juicio , domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, celebraron Transacción, la cual el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:
“Convengo en cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.628,04) que incluye la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHOBOLIVARES CON 41/100 (Bs.46.628,04) correspondiente a capital prestado e intereses monetarios y convencionales; y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados con motivo del presente juicio, Dicha cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.628,04) la cancelare de la siguiente manera: a) La suma de DOS MIL SEISCIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 2.628,04) el día 14 de Noviembre de 2.012, y el saldo o sea la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,oo) MEDIANTE EL PAGO DE VENTIDOS (22) CUOTAS IGUALES, MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) cada una, venciendo la primera a los treinta (30) días siguientes de la firma de la presente transacción y las otras a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación y b) L cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)correspondiente a honorarios Profesionales me comprometo a cancelar en cuatro (04) cuotas mensuales, vencidas la primera el día 30 de Noviembre de 2.012 y las otras los días 30 de casa mes subsiguiente hasta su total cancelación. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal el Dr. Oscar Velarde Rincón, quien es venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titula de la Cedula de Identidad N° 5.064.148 y de este Domicilió inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.444 con el carácter acreditado en actas, suficientemente facultado por instrumento que riela en auto y por autorización expresa otorgada por el Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranza de la Empresa demandante, la cual se acompaña para que sea agregada a las Actas, expuso: Acepto en nombre de mi representada la proposición hecha por el demandando en le presente litigio. Quedando entendido que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la parte actora a poner la misma en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de todo lo adeudado. Llegado el caso de incumplimiento y practicado embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles el remate del mismo se verificara con el justiprecio de un solo perito designado por el tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. La presente transacción no produce novacion de la obligación ni la extinción de las garantías existentes en le contrato de crédito demandado fundamento de la presente demanda, especialmente en la fianza personal allí constituida. Ambas partes piden la Tribunal homologue el presente el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada, no se ordene el archivo del presente expediente, ni se lee ponga fin al presente juicio hasta tanto el convenimiento aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes.”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Observa esta Jurisdicente que cuando el ciudadano GERARDO JOSÉ LUBO VIVAS, identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado Carlos Rincón, inscrito bajo el N° 85.284 junto al Abogado Oscar Velarde Rincón, quien es venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titula de la Cedula de Identidad N° 5.064.148 y de este Domicilió inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.444 con el carácter acreditado en actas, suficientemente facultado por instrumento que riela en auto y por autorización expresa otorgada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A demandante y con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo se abstiene a el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta del cumplimiento de su obligacion. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde,.- La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/AYE
Transacción Exp.- N° 3.462-2.011
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