REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.944-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por las ciudadanas: DANIELA ANDREINA TORRES PERNIA y CARLA ANDREINA PEREIRA PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 17.412.496 y 13.550.926, respectivamente, asistidas en este acto por la Abogada: MONICA CHACON CALDERON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.620, actuando en sus propio nombres domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega las ciudadanas: DANIELA ANDREINA TORRES PERNIA y CARLA ANDREINA PEREIRA PERNIA, antes identificadas, que son únicas y universales herederas de la causante: CARMEN LUISA PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.651.746, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijas, quien falleció en fecha 18 de Julio de 2.012. Las solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1603, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Quinto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 2012; 5) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de las Ciudadanas: DANIELA ANDREINA TORRES PERNIA y CARLA ANDREINA PEREIRA PERNIA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 775 Libro Nº 2-3 del año 1.987, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 8794 Libro Nº 1-23 del año 1.978; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARMEN LUISA PERNIA, DANIELA ANDREINA TORRES PERNIA y CARLA ANDREINA PEREIRA PERNIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas: DANIELA ANDREINA TORRES PERNIA y CARLA ANDREINA PEREIRA PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.412.496 y 13.550.926, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: CARMEN LUISA PERNIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.944-2.012