REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.938-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RAFAEL ROUVIER MATOS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.531.519, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.235, obrando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de los Ciudadanos: LESBIA BEATRIZ PIÑERO DE FUENMAYOR, DANIELA BEATRIZ FUENMAYOR PIÑERO, MARIA CLAUDIA FUENMAYOR PIÑERO, IVAN JOSE FUENMAYOR PIÑERO y MARIA ANDREA FUENMAYOR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 4.132.340, 13.297.769, 14.116.444, 15.938.606 y 16.453.489, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: RAFAEL ROUVIER MATOS, obrando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de los Ciudadanos: LESBIA BEATRIZ PIÑERO DE FUENMAYOR, DANIELA BEATRIZ FUENMAYOR PIÑERO, MARIA CLAUDIA FUENMAYOR PIÑERO, IVAN JOSE FUENMAYOR PIÑERO y MARIA ANDREA FUENMAYOR PIÑERO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: IVAN DARIO FUENMAYOR ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.566.582, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 20 de Octubre de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 292, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, signada con el Nº 14 Tomo Nº I del año 1.976; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Público Octavo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Octubre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: DANIELA BEATRIZ FUENMAYOR PIÑERO, MARIA CLAUDIA FUENMAYOR PIÑERO, IVAN JOSE FUENMAYOR PIÑERO y MARIA ANDREA FUENMAYOR PIÑERO, Certificación emanada de la Unidad de Regiistro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 110 Libro Nº 1 Folio Nº 111 del año 1.979, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Estado Zulia signada con el Nº 121 Libro Nº 1 del año 1.980, Certificación emanada de la Oficina de Regsitro Civil Municipio Bejuca Estado Carabobo, signada con el Nº 81 del año 1.982, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia signada con el Nº 3626 Libro Nº 1-10 del año 1.984; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: IVAN DARIO FUENMAYOR ESPINA, LESBIA BEATRIZ PIÑERO DE FUENMAYOR, DANIELA BEATRIZ FUENMAYOR PIÑERO, MARIA CLAUDIA FUENMAYOR PIÑERO, IVAN JOSE FUENMAYOR PIÑERO y MARIA ANDREA FUENMAYOR PIÑERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: LESBIA BEATRIZ PIÑERO DE FUENMAYOR, DANIELA BEATRIZ FUENMAYOR PIÑERO, MARIA CLAUDIA FUENMAYOR PIÑERO, IVAN JOSE FUENMAYOR PIÑERO y MARIA ANDREA FUENMAYOR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.132.340, 13.297.769, 14.116.444, 15.938.606 y 16.453.489, y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: IVAN DARIO FUENMAYOR ESPINA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Once (11) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Diez (10) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Once (11) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Diez (10) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-