REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
Ocurre ante este Tribunal la profesional del derecho GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.453, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro de Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de octubre del año 2004, bajo el No. 16, Tomo 68-A, para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano DANIEL ALBERTO CORREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.801.841.
Alega el actor que consta en documento inscrito ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 25 de abril del año 2007, inserto bajo el No.60, Tomo 101, de los libros de autenticaciones, que el ciudadano DANIEL ALBERTO CORREA CONTRERAS denominado como el comprador, y el ciudadano ANIBAL JOSE GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.296.571, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de ALEXIS JOSE FIGUEROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.051.389, denominado como el vendedor, celebraron contrato de venta con reserva de dominio sobre un (01) vehículo: MARCA: HYUNDAY. MODELO: ELANTRA 2.0L. AÑO: 2002. COLOR: BEIGE. SERIAL DE MOTOR: G4GC1181073. SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP2U319748. PLACA: BBE22C. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00).
Que en el capitulo II del contrato de venta de dominio, se celebró contrato de cesión del crédito, mediante el cual el vendedor cede a su representada Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A., los derechos que le pertenecían contra el comprador. Que el ciudadano DANIEL ALBERTO CORREA CONTRERAS, suscribió dos (2) solicitudes de Inscripción y Asociación al Sistema de Auto Financiamiento Multi Capital, signadas con los números 3752 y 3753.
Arguye el actor que el demandado ha incumplido las condiciones del contrato, por cuanto de la planilla signada con el No. 3752 tiene cuarenta y siete (47) cuotas vencidas y pendientes por pagar, que ascienden a la cantidad de catorce mil cien bolívares (Bs. 14.100,00), asimismo que de la planilla signada con el No. 3753 adeuda treinta y ocho (38) cuotas, que arrojan la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 8.550,00).
Observa el Tribunal que se demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, con fundamento en las previsiones de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, por incumplimiento en el pago de cuotas vencidas. Asimismo, la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro conforme a las disposiciones de los artículos 585, 588 ordinal 2°, 599 ordinal 1° y 5° del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 599 del CPC, establece lo siguiente:
“Se decretará el Secuestro:
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
7° (…)
En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.”
Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:
o Contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre ANIBAL JOSE GOMEZ MEDINA, actuando en representación de ALEXIS JOSE FIGUEROA MEDINA, y el ciudadano DANIEL ALBERTO CORREA CONTRERAS, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de abril del año 2007, bajo el No. 60, Tomo 101. Igualmente contiene el Contrato de Cesión del Crédito y la Reserva de Dominio, mediante el cual ALEXIS JOSE FIGUEROA MEDINA, cedió y traspasó a la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A., la totalidad del crédito que le asistía contra el comprador.
o Copia simple de certificado de registro de vehiculo signado con el No. KMHDN41DP2U319748-1-1, asignado a MMC AUTOMOTRIZ, SA.
Una vez examinados el libelo de demanda conjuntamente con los documentos acompañados, concluye el Tribunal que se produjo el primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas preventivas, como lo es el fumus boni iuris. Respecto al periculum in mora, considera este Tribunal que surge del contrato de venta con reserva de dominio consignado en actas, el cual se desprende del hecho de que el bien vendido sobre el que recae la reserva de dominio, se encuentra en poder del comprador DANIEL ALBERTO CORREA CONTRERAS, pudiendo ser este objeto de robo, daño o deterioro.
En relación a la solicitud referida a que se oficie al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, este Tribunal considera que de las actas se evidencia que el comprador se encuentra en posesión del bien, existiendo el riesgo de que pueda causar un daño en el sentido de innovar en relación al título de propiedad para defraudar los derechos de quien detenta la reserva de dominio, transmitiendo la propiedad del bien y el cambio de los datos contenidos en el título; en consecuencia, se hace procedente la solicitud.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA:
Se decreta medida preventiva de secuestro sobre un (01) vehiculo MARCA: HYUNDAY. MODELO: ELANTRA 2.0L. AÑO: 2002. COLOR: BEIGE. SERIAL DE MOTOR: G4GC1181073. SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP2U319748. PLACA: BBE22C. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A., contra el ciudadano DANIEL ALBERTO CORREA CONTRERAS, ambas partes ya identificadas.
Se designa como depositario Judicial a la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A.
Se ordena que antes de proceder a la ejecución de esta medida, se deje constancia del estado en que se encuentra el vehiculo sobre el cual recae, y se haga un avalúo de este por medio de un perito.
Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre a los fines antes indicados.
Se comisiona al Juzgado Ejecutor de medidas que corresponda por Distribución, para que realice las acciones necesarias para la retención preventiva del vehículo, a los fines de asegurar el resultado de la medida, de conformidad con las previsiones del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo los Nos. _ -12 y _ -12, respectivamente.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.724 -12.
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