REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 314-11
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito consignado el día veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil once (2011) ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos BRIXIO JAVIER URDANETA ANDARA y DUBRASKA ALEXANDROVA MARIN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.726.659 y V-18.831.607, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA ARRAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 48.008, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil once (2011), una vez cumplidos los recaudos exigidos por este despacho, se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil doce (2012), los ciudadanos BRIXIO JAVIER URDANETA ANDARA y DUBRASKA ALEXANDROVA MARIN TERAN, asistidos por la profesional del derecho NEIDELIN VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 171.905, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación y ha trascurrido más de un año desde la fecha en la cual se decretó la misma.
Se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos BRIXIO JAVIER URDANETA ANDARA y DUBRASKA ALEXANDROVA MARIN TERAN, antes identificados, celebrado en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil nueve (2009) ante la Registradora Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 21; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos BRIXIO JAVIER URDANETA ANDARA y DUBRASKA ALEXANDROVA MARIN TERAN, hasta la fecha en la cual fue solicitada la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos BRIXIO JAVIER URDANETA ANDARA y DUBRASKA ALEXANDROVA MARIN TERAN, en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 21.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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