REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 322-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MILENE JOSEFINA LUZARDO DE CARDENAS y CESAR ANTONIO CARDENAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.718.438 y V.-5.639.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho EVELIN GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.733, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día once (11) de Junio del año dos mil uno (2001), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha diez (10) de Noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 753, libro 5; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JULIO CESAR CARDENAS LUZARDO, nacido el día siete (07) de Diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), la cual quedó anotada bajo el número 4, del año mil novecientos setenta y siete (1977) emanada del Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JESUS LEONARDO CARDENAS LUZARDO, nacido el día cinco (05) de Septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual quedó anotada bajo el número 239, libro 01, del año mil novecientos ochenta (1980) emanada del Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano MOISES ANTONIO CARDENAS LUZARDO, nacido el día ocho (08) de Octubre del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 95, del año mil novecientos ochenta y uno (1981) emanada del Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 5) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DAMARY YACKELINE CARDENAS LUZARDO, nacida el día diez (10) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 1908, del año mil novecientos ochenta y dos (1982) emanada del Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia;
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintidós (22) de Octubre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILENE JOSEFINA LUZARDO DE CARDENAS y CESAR ANTONIO CARDENAS GOMEZ, constando la misma en actas desde el día nueve (09) de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha trece (13) de Noviembre del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MILENE JOSEFINA LUZARDO DE CARDENAS y CESAR ANTONIO CARDENAS GOMEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre JULIO CESAR CARDENAS LUZARDO, JESUS LEONARDO CARDENAS LUZARDO, MOISES ANTONIO CARDENAS LUZARDO Y DAMARY YACKELINE CARDENAS LUZARDO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificada del acta de nacimiento consignadas y que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MILENE JOSEFINA LUZARDO DE CARDENAS y CESAR ANTONIO CARDENAS GOMEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diez (10) de Noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 753, libro 5.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.