REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano EDGAR FELIPE ALBARRAN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-7.610.756, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ENRIQUETA CARRILLO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.622.942, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VILLALOBOS MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 170.668, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a la ciudadana MARÍA ENRIQUETA CARRILLO DE ALBARRAN como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta MELIDA DEL CARMEN ALBARRAN CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.805.626, fallecida el día diecisiete (17) de junio del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 748, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de defunción de FELIPE DE JESÚS ALBARRAN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 722, correspondiente al año dos mil doce (2012), en la cual se indica que era el padre MELIDA DEL CARMEN ALBARRAN CARRILLO, causante de autos. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de MELIDA DEL CARMEN ALBARRAN, signada con el número 118, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; dicha copia, emana del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 3) Copia certificada del documento Poder General de Administración y Disposición, otorgado por la ciudadana MARÍA ENRIQUETA CARRILLO DE ALBARRAN al ciudadano EDGAR FELIPE ALBARRAN CARRILLO, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), anotado bajo el numero 34, tomo 89. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOANTONY BENJAMIN PRIMERA OLIVERA y JOSÉ ALFREDO RIVAS GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-16.428.139 y V-7.785.660, respectivamente, quienes manifestaron que la ciudadana MARÍA ENRIQUETA CARRILLO DE ALBARRAN es la única y universal heredera de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MELIDA DEL CARMEN ALBARRAN CARRILLO a la ciudadana MARÍA ENRIQUETA CARRILLO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número V-7.622.942. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.