S. 334-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Por cuanto se dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de noviembre del año 2012, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de LIQUIDACIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos NERVA DEL CARMEN MONTIEL y MERVIN CLARET NARANJO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.843.012 y V-4.151.487, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio VIANNA REYES, titular de la cedula de identidad No. V-17.351.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.042, de este domicilio; alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en fecha 01 de octubre del año 2012, y por tal motivo acuden ante este despacho para solicitar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente forma:

Primero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana NERVA DEL CARMEN MONTIEL, el inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el No. 30-01 de la Manzana 30 de la urbanización MARANORTE y la casa-quinta sobre ella construida, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela 30-01 tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 Mts.2) y un porcentaje de parcela de cero enteros ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y dos millonésimas por ciento (0,184162%)y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Que es su frente, diez metros (10 Mts.) con calle 07G.. SURESTE: Que es su fondo, diez metros (10 Mts.) con la parcela 30-11. SUROESTE: Dieciocho metros (18 Mst.) con la parcela D-03. NORESTE: Dieciocho metros (18Mts.) con la parcela 30-02. La vivienda unifamiliar posee un area de construcción de aproximadamente ciento treinta metros cuadrados (130,00 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Porche, estar, comedor, estar intimo, cocina, lavadero, baño de uso general, tres (3) dormitorios, uno de ellos con baño interno, y otro con baño y vestier, adquirido según documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de junio del año 2007, bajo el No. 30, Tomo 41, Protocolo 1°; justipreciando el valor del mismo en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

Segundo: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana NERVA DEL CARMEN MONTIEL, un (1) vehiculo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. MODELO: J32.7L 4X4 T/A GRAND VITARA. AÑO: 2008. MARCA: SUZUKI. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94VX84103217. COLOR: PLATA. PLACA: AB820CG. SERIAL DEL MOTOR: H27A-269187; al cual las partes le asigna el valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).

Tercero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana NERVA DEL CARMEN MONTIEL, un (1) vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. MODELO: LANCER / GLX 1.6L CVT. AÑO: 2011. MARCA: MITSUBISHI. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8X1STCS3ABB700861. COLOR: PLATA. PLACA: AC517DV. SERIAL DEL MOTOR: KL0038; al cual las partes le asignan el valor de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00).

Cuarto: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVIN CLARET NARANJO MILLAN, un (1) vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. MODELO: AVEO / AVEO 4 PTAS AUT. AÑO: 2007. MARCA: CHEVROLET. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51607V346823. COLOR: PLATA. PLACA: AC850AV. SERIAL DEL MOTOR: 07V346823; al cual las partes le asignan el valor de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, en fecha 01 de octubre del año 2012, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos NERVA DEL CARMEN MONTIEL DE NARANJO y MERVIN CLARET NARANJO MILLAN.

• Copia certificada de documento mediante el cual los ciudadanos JORGE SULBARAN COLMENARES y ADA LEÓN DE SULBARAN, actuando en representación de los ciudadanos LEONARDO SULBARAN LEÓN y MARÍA SEMPRUN MACHADO, venden a los ciudadanos NERVA MONTIEL DE NARANJO y MERVIN NARANJO MILLAN, una (1) parcela de terreno distinguida con el No. 30-01 de la Manzana 30 de la Urbanización “MARANORTE” y la casa-quinta sobre ella construida, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de junio del año 2007, bajo el No. 30, Tomo 41, Protocolo 1°.

• Certificado de Registro de Vehículo N° JS3TD94VX84103217-2-1, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. MODELO: J3 2.7L 4X4 T/A GRAND VITARA. AÑO: 2008. MARCA: SUZUKI. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94VX84103217. COLOR: PLATA. PLACA: AB820CG. SERIAL DEL MOTOR: H27A-269187.

• Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1STCS3ABB700861-2-1, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. MODELO: LANCER / GLX 1.6L CVT. AÑO: 2011. MARCA: MITSUBISHI. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8X1STCS3ABB700861. COLOR: PLATA. PLACA: AC517DV. SERIAL DEL MOTOR: KL0038.

• Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ51607V346823-1-2, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. MODELO: AVEO / AVEO 4 PTAS AUT. AÑO: 2007. MARCA: CHEVROLET. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51607V346823. COLOR: PLATA. PLACA: AC850AV. SERIAL DEL MOTOR: 07V346823.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos NERVA DEL CARMEN MONTIEL y MERVIN CLARET NARANJO MILLAN, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.