Solic. N° 2557
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor del Poder Judicial, en fecha 08 de agosto de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos FELIX JOSÉ PIÑA BRACHO y GLADYS MARÍA LÓPEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.783.935 y V-10.700.256, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio KARINA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 146.951 y de este mismo domicilio, y solicitan al Tribunal homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia, que en efecto, con fecha 10 de junio de 2010, la Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185A y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIX JOSÉ PIÑA BRACHO y GLADYS MARÍA LÓPEZ LEAL, antes identificados, en fecha 12 de febrero de 1993, ante el Jefe de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 17 de junio de 2010, por ello, los solicitantes piden al Tribunal se sirva homologar, la partición y liquidación de la comunidad conyugal, y al respecto manifestaron lo siguiente:
… En cuanto a los Bienes de dicha Comunidad Conyugal, existen solamente las Prestaciones Sociales del ciudadano FELIX JOSÉ PIÑA BRACHO, el cual laboró en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
De acuerdo al artículo 148 del código civil patrio, los derechos y deberes serán comunes de por mitad, acordándose el Treinta por ciento (30%) para la ciudadana GLADYS MARÍA LÓPEZ LEAL, el Cincuenta por ciento (50%) quedará en plena propiedad del ciudadano FELIX JOSÉ PIÑA BRACHO, asimismo al respecto, informamos que el restante Veinte por ciento, está embargado a favor del ciudadano FELIX JOSÉ PIÑA LÓPEZ, según consta en expediente 4582 de la Sala 1 del Tribunal de Protección.
Declaramos que estamos de acuerdo en todas y cada una de sus partes en los términos establecidos y que en ese mismo acto, manifestamos no poseer más bienes que liquidar.
Igualmente declaramos renunciar recíprocamente a cualquier pretensión que directa o indirectamente se derive de la comunidad de gananciales y también de esta partición de bienes, que por consiguiente nada tenemos que reclamarnos, y queda así disuelta definitivamente la comunidad conyugal patrimonial conforme a las disposiciones 788 y 255 del Código de Procedimiento Civil y normativas 173, 148 y 1.718 del Código Civil; ambos vigentes en nuestra legislación patria. Pedimos que este escrito de Liquidación Conyugal sea homologado y sustanciado conforme a derecho con todos los Pronunciamientos de Ley.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos FELIX JOSÉ PIÑA BRACHO y GLADYS MARÍA LÓPEZ LEAL, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:51 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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