REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1001
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana SOR ELENA ALIZO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.448.048, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MANUEL I. SILVA MILL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.896, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ALEXI ALBERTO ALIZO LUZARDO, JULIO ANTONIO ALIZO LUZARDO, LENIN ENRIQUE ALIZO LUZARDO, YACSELIN DEL CARMEN ALIZO DE SALGADO, CARLOS ALBERTO ALIZO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.042.897, 5.809.946, 5.845.762, 7.805.342 y 7.974.495 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTILITA ROSA LUZARDO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.798.328, quién falleció el día veinte (20) de febrero del año dos mil nueve (2009).
Manifestó ser la hija de la de cujus ESTILITA ROSA LUZARDO BRACHO, antes identificada.
En fechas veinticuatro (24) de febrero y veinticuatro (24) de mayo de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a corregir el error material, una vez que conste en acta la corrección, se procederá al pronunciamiento sobre la presente solicitud.
En fechas veintitrés (23) de mayo y veinte (20) de noviembre de 2012, la ciudadana SOR ELENA ALIZO LUZARDO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho MANUEL SILVA MILL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.896, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ESTILITA ROSA LUZARDO DE ALISO; copia simple de la sentencia de los ciudadanos JULIO ANTONIO ALIZO GONZÁLEZ y ESTILITA ROSA LUZARDO BRACHO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia; original del acta de nacimiento del ciudadano ALEXI ALBERTO ALIZO LUZARDO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2018; original del acta de nacimiento del ciudadano JULIO ANTONIO ALIZO LUZARDO, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del ESTADO Zulia, signada con el N° 270; original del acta de nacimiento del ciudadano LENIN ENRIQUE ALIZO LUZARDO, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2763; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JACSELIN DEL CARMEN ALIZO LUZARDO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3055; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ALIZO LUZARDO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 993, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOR ELENA ALIZO LUZARDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 532, copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos JULIO ANTONIO ALIZO LUZARDO, YACSELIN DEL CARMEN ALIZO DE SALGADO, CARLOS ALBERTO ALIZO LUZARDO, ALEXI ALBERTO ALIZO LUZARDO, LENIN ENRIQUE ALIZO LUZARDO y SOR ELENA ALIZO LUZARDO; copia simple del RIF de la ciudadana SOR ELENA ALIZO LUZARDO, copia simple del RIF de los ciudadanos ALEXI ALBERTO ALIZO LUZARDO, JULIO ANTONIO ALIZO LUZARDO, YACSELIN ALIZO DE SALGADO, CARLOS ALBERTO ALIZO LUZARDO; copia simple del RIF de la ciudadana ESTILITA ROSA LUZARDO DE ALIZO; justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012);.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante SOR ELENA ALIZO LUZARDO y los ciudadanos ALEXI ALBERTO ALIZO LUZARDO, JULIO ANTONIO ALIZO LUZARDO, LENIN ENRIQUE ALIZO LUZARDO, YACSELIN DEL CARMEN ALIZO DE SALGADO, CARLOS ALBERTO ALIZO LUZARDO con la causante ESTILITA ROSA LUZARDO BRACHO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTILITA ROSA LUZARDO BRACHO a los ciudadanos SOR ELENA ALIZO LUZARDO, ALEXI ALBERTO ALIZO LUZARDO, JULIO ANTONIO ALIZO LUZARDO, LENIN ENRIQUE ALIZO LUZARDO, YACSELIN DEL CARMEN ALIZO DE SALGADO, CARLOS ALBERTO ALIZO LUZARDO en su condición de de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 169 -2012.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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