REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1068

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LILIBETH JOSEFINA ROJAS YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.697.224, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho BERNARDO RAMÓN GUERRA ÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.211, solicitó sea declarada ella y las ciudadanas LISBETH JOSEFINA ROJAS YANCE y LISETH JOSEFINA ROJAS YANCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.284.021 y 12.379.869 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ARGENIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.649.855, quién falleció el día cinco (05) de octubre del año dos mil doce (2012).

Manifestaron ser hijas del de cujus ARGENIS ENRIQUE ROJAS, antes identificado.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a consignar los originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas LISBETH JOSEFINA ROJAS YANCE, LISETTH JOSEFINA ROJAS YANCE y LILIBETH JOSEFINA ROJAS YANCE y los originales del justificativo de testigos una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ROJAS YANCE, antes identificada, asistido en este acto por el profesional del derecho BERNARDO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.211, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ROJAS, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 580; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ROJAS; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROJAS YANCE; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISETTH JOSEFINA ROJAS YANCE; copia simple de la cédula de identidad LILIBETH JOSEFINA ROJAS YANCE; justificativo de testigo, emanado de la Notaría de San Francisco del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de octubre del 2012, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 5287; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISETTH JOSEFINA ROJAS YANCE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3070; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ROJAS YANCE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 579.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante LILIBETH JOSEFINA ROJAS YANCE y las ciudadanas LISBETH JOSEFINA ROJAS YANCE y LISETTH JOSEFINA ROJAS YANCE, con el causante ARGENIS ENRIQUE ROJAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS ENRIQUE ROJAS a las ciudadanas LILIBETH JOSEFINA ROJAS YANCE, LISBETH JOSEFINA ROJAS YANCE y LISETTH JOSEFINA ROJAS YANCE, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 166-2012.-


LA SECRETARIA,







MSS/mef.