Exp. 2779
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I
INTRODUCCIÓN

SOLICITANTES: ciudadanos MICHAEL GEORG MUELLER URBANEK y ESTILITA MILDRED VERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.167.887 y 9.753.338, respectivamente, asistidos por los Profesionales del Derecho LUIS ALFREDO CHACÍN NADER y JOSE SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 129.531 y 125.579, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

II
NARRATIVA

Corresponde conocer por distribución al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo estado Zulia, Sede Judicial edificio “Arauca”, signado con el número EA-MU-46896-2012, de fecha 18/10/2012; por lo que, se le dio entrada y ordeno formar expediente exhortando a las partes a consignar los documentos originales que sustentan la solicitud a fin de decidir sobre la misma y una vez cumplido este requisito, pasa el Tribunal a resolver de la siguiente manera:

Comparecen lo ciudadanos MICHAEL GEORG MUELLER URBANEK y ESTILITA MILDRED VERA SANCHEZ, asistidos por los Profesional del Derecho LUIS ALFREDO CHACÍN NADER y JOSE SANCHEZ, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, manifestando lo siguiente:

(Omisis) “….acudimos en este acto a los fines de que conforme a lo establecido en los artículos 173 y 186 del código civil, en concordancia con el articulo 177, paráfo segundo literal H de la LOPNA, para que decrete la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal señalando como bienes a liquidad: PRIMERO: un vehículo Clase: automóvil; Tipo: sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: esteem; Color: rojo; año: 1999; serial del motor: 9XV311562; serial de la carrocería: N° 8Z1CR5169XV311562; placa: LAE-218; uso: particular; certificado de Registro de vehículo N° 8Z1CR5169XV311562-2-1, dado a los 16 dias del mes de septiembre de 202, con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000). En relación a este bien acuerdan las partes que sea adjudicado en su totalidad a la ciudadana, ESTILITA MILDRED VERA SANCHEZ. SEGUNDO: un inmueble tipo apartamento de nuestra propiedad ubicado en la calle 69-A (antes La Campo) sector Bella Vista, en jurisdicción del antiguo Coquivacoa del Municipio Autonomo Maracaibo estado Zulia, ubicado en la segunda planta del edificio que lleva por nombre “Residencia Cantauro” distinguido en el numero de apartamento 2-C, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con fachada Norte del edificio; SUR: área de circulación común de escaleras y ascensores; ESTE: Linda con el lindero este del Edificio; y OESTE: Linda con apartamento 2-D, todo según documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de junio del 1997, anotado bajo el N° 13, tomo 42, protocolo 1°, con un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000). En relación a este bien acuerdan las partes que sea adjudicado en su totalidad a la ciudadana; ESTILITA MILDRED VERA SANCHEZ. TERCERO: un inmueble tipo apartamento de nuestra propiedad ubicado en la calle 74, esquina de la avenida 10, en jurisdicción del Municipio Autónomo maracaibo estado Zulia, señalado con las sigles PH, Planta Pent House del Edificio que lleva por nombre “La Paragua”, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mide Quince (15 Mtrs) linda con fachada norte del edificio; SUR. Mide diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mtrs) linda con fachadas sur del edificio; ESTE: Mide seis Metros (6,00 Mts) fachada este del edificio, en cuatro metros (4,00 mts) con pasillo y escaleras y en dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mtrs) con vacio del edificio y OESTE: Mide Doce Metros (12Mtrs) linda con fachada oeste del edificio, todo según documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de noviembre del 2005, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 20, Protocolo 1°. Con un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000). En relación a este bien acuerdan las partes que sea adjudicado en su totalidad al ciudadano MICHAEL GEORG MUELER URBANEK. CUARTO: el ciudadano MICHAEL GEORG MUELER URBANEK, se compromete a hacer entrega de la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (63.000), como compensación por adjudicársele un inmueble de mayor valor, los que serán cancelados de la siguiente forma: el 7 de diciembre del presente año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000); el 15 de abril de 2013 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), y los restantes OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) en el mes de julio del año 2013. todas las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta N°0134-0039-3203-9309-3821 de Banesco, de la cual es titular la ciudadana ESTILITA MILDRED VERA SANCHEZ. QUINTO: el ciudadano MICHAEL GEORG MUELER URBANEK, asumirá los pasivos de la comunidad en lo correspondientes a las tarjetas de crédito del BBVA Banco Provincial y al convenio de pago pactado con el condominio de Residencias la Paragua por falta de pago de las cuotas de condominio, pasivos que ascienden aproximadamente a CIEN BOLIVARES ((Bs. 100.00). SEXTO: Las Prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano MICHAEL GEORG MUELER URBANEK, como trabajador de INZOCA; en relación a este bien acuerdan las partes que sea adjudicado en su totalidad al ciudadano, MICHAEL GEORG MUELER URBANEK. SEPTIMO: En relación a la pensión de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800) en el mes de Diciembre acordada en la sentencia de Divorcio, las partes acuerdan que la misma se correlacione de forma directa al aumento progresivo de la cuota mensual, siendo el caso que actualmente la pensión mensual es de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.040), es este particular las partes acuerdan que de acá en adelante se cancele en diciembre la cantidad correspondiente a TRES (039 quincenas, siendo el caso que para la presente fecha dicho monto será de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.560)…”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de los documentos adjuntos al escrito de solicitud, se evidencia:

a) Copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Zulia, Sala de Juicio N° 3, el 03 de marzo de 2011, mediante la cual declara: Con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MICHAEL MUELLER y ESTILITA VERA, en fecha 07 de septiembre de 1996, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, observa igualmente esta Sentenciadora, de las copias certificadas antes referidas, que la Sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 03 de marzo de 2011; por consiguiente, se constata que se encuentra definitivamente firme, para proceder a la liquidación de los bienes adquiridos durante esa unión matrimonial. Así se establece.-

b) Certificado de Registro de Vehiculo N° 3958822 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de MUELLER URBANEK MICHAEL GEORG, sobre el vehiculo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ESTEM, AÑO: 1999, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1CR5169XV311562, SERIAL DEL MOTOR: 9XV311562, que en virtud del particular primero del escrito de liquidación y partición, queda en plena propiedad de la ciudadana ESTILITA MILDED VERA SANCHEZ. Así se establece.-

c) Copia Certificada del documento Protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito de Registro del estado Zulia, el 12 de noviembre de 2004, inscrito bajo el N° 32 del protocolo 1°, tomo 14°, sobre un apartamento ubicado en la calle 69-A, sector bella vista, Residencias Centauro, apartamento 2C, segundo piso, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que en virtud del particular segundo del escrito de liquidación y partición, queda en plena propiedad de la ciudadana ESTILITA MILDED VERA SANCHEZ. Así se establece.-

d) Copia Certificada del documento Protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito de Registro del estado Zulia, el 11 de noviembre de 2005, inscrito bajo el N° 48 del protocolo 1° tomo 20°, sobre un apartamento signado PH, Planta Pent House del Edificio “La Paragua” ubicado en la calle 74, esquina con avenida 10, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que en virtud del particular Tercero del escrito de liquidación y partición, queda en plena propiedad del ciudadano MICHAEL GEORG MUELLER URBANEK. Así se establece.-

e) Queda establecido que el ciudadano MICHAEL GEORG MUELLER URBANEK, debe entregar la cantidad de SESENTA y TRES MIL BOLIVARES (63.000) como conpensación de la adjudicación antes indicada, y asumirá los pasivos de la comunidad en lo correspondiente a las tarjetas de credito del BBVA Banco Provincial, un Microcrédito otorgado por el BBVA Banco Provincial y el Convenio de Pago Pactado con el condominio de Residencias la Paragua, conforme a los particulares Cuarto, Quinto y Séptimo, del escrito de liquidación y partición, por lo que el referido acuerdo formara parte en todo su contenido de la presente homologación.-

p) Queda establecido que las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano MICHAEL GEORG MUELLER URBANEK como trabajador de INOZCA, quedan en plena propiedad del ciudadano MICHAEL GEORG MUELLER URBANEK conforme al particular Sexto del escrito de liquidación y partición, por lo que el referido acuerdo formara parte en todo su contenido de la presente homologación.-

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los bienes existentes durante la referida comunidad conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos MICHAEL GEORG MUELLER URBANEK y ESTILITA MILDRED VERA SANCHEZ; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; tomando en cuenta las documentales consignadas y revisadas anteriormente, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la homologación a la partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y visto que la partición realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos MICHAEL MUELLER URBANEK y ESTILITA MILDRED VERA SANCHEZ y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

SEGUNDO: ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con las inserciones correspondientes, a los fines de la protocolización respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-

LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 135-2012.


LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER









MSS/pérez