REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1070

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana AURA ELENA VALBUENA DE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.741.185, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho KETTY LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.807, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos JOHANNA SIKIU CUBILLAN VALBUENA, JULIO CESAR CUBILLAN VALBUENA, JOSÉ ALBERTO CUBILLAN VALBUENA, JOSÉ RAMÓN CUBILLAN DÍAZ, OSIRIS COROMOTO CUBILLAN DÍAZ, MONICA JEMINA CUBILLAN DÍAZ y YELITZE MARÍA CUBILLAN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.621.789, 22.075.510, 17.515.224, 7.832.724, 9.730.596, 6.749.078 y 12.621.788 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ALBERTO CUBILLAN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.072.125, quién falleció el día nueve (09) de septiembre del año dos mil doce (2012).

Manifestó ser la cónyuge y hijos del de cujus RAMÓN ALBERTO CUBILLAN VILLALOBOS, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AURA ELENA VALBUENA DE CUBILLAN, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMÓN ALBERTO CUBILLAN VILLALOBOS, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signado con el N° 210, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ALBERTO CUBILLAN VILLALOBOS, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO CUBILLAN VILLALOBOS y AURA ELENA VALBUENA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 117; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNA SIKIU CUBILLAN VALBUENA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 4804; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANNA SIKIU CUBILLAN VALBUENA, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR CUBILLAN VALBUENA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2770; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JULIO CESAR CUBILLAN VALBUENA; copia certificada del acta de nacimiento de ciudadano JOSÉ ALBERTO CUBILLAN VALBUENA, emanada del Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2868; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALBERTO CUBILLAN VALBUENA; copia certificada de la Inserción de partida del ciudadano JOSÉ RAMÓN CUBILLAN DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3791; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMÓN CUBILLAN DÍAZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OSIRIS COROMOTO CUBILLAN DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 4365; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana OSIRIS COROMOTO CUBILLAN DÍAZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MONICA JEMINA CUBILLAN DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 804; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MONICA JEMINA CUBILLAN DÍAZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YELITZE MARÍA CUBILLAN DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1996; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZE MARÍA CUBILLAN DÍAZ; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de noviembre del 2012. -

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante AURA ELENA VALBUENA DE CUBILLAN y los ciudadanos JOHANNA SIKIU CUBILLAN VALBUENA, JULIO CESAR CUBILLAN VALBUENA , JOSÉ ALBERTO CUBILLAN VALBUENA, JOSÉ RAMÓN CUBILLAN DÍAZ, OSIRIS COROMOTO CUBILLAN DÍAZ, MONICA JEMINA CUBILLAN DÍAZ y YELITZE MARÍA CUBILLAN DÍAZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ALBERTO CUBILLAN VILLALOBOS a la ciudadana AURA ELENA VALBUENA DE CUBILLAN en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOHANNA SIKIU CUBILLAN VALBUENA, JULIO CESAR CUBILLAN VALBUENA , JOSÉ ALBERTO CUBILLAN VALBUENA, JOSÉ RAMÓN CUBILLAN DÍAZ, OSIRIS COROMOTO CUBILLAN DÍAZ, MONICA JEMINA CUBILLAN DÍAZ y YELITZE MARÍA CUBILLAN DÍAZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 165 -2012.-


LA SECRETARIA,



MSS/mef.