REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2781
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos VIRGILIO SEGUNDO MORÓN BETANCOURT y CARMEN BEATRIZ ROJAS DE MORON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.383.609 y 4.742.953 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho KENA PAOLA ROJAS OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.96.084, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VIRGILIO SEGUNDO MORON BETACOURT y CARMEN BEATRIZ ROJAS DE MORON, signada con el N° 393; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORON ROJAS, signada con el N° 71; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VIRGILIO SEGUNDO MORON ROJAS, signada con el N° 2360; copia certificad del acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ VANESSA MORON ROJAS, signada con el N° 845; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN BEATRIZ ROJAS DE MORON; copia simple del ciudadano VIRGILIO SEGUNDO MORON BETACOURT; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORON ROJAS; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VIRGILIO SEGUNDO MORON ROJAS; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BEATRIZ VANESSA MORON ROJAS; y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha ocho (08) de noviembre de 2012.

El Tribunal para decidir, observa:


De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de mayo de 1972, por ante el Prefecto y Secretario respectivo de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 10 mes de mayo de 1990; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:


Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VIRGILIO SEGUNDO MORON BETANCOURT y CARMEN BEATRIZ ROJAS DE MORON, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de mayo de 1972, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No393.


Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombre ALEXANDER ENRIQUE MORON ROJAS, VIRGILIO SEGUNDO MORON ROJAS y BEATRIZ VANESSA MORON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.696.501, 16.444.972 Y 14.474.740, respectivamente y que no existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER





En la misma fecha siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 163 -2012.-




LA SECRETARIA,










MSS/mef.-