REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2762
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINEDA y ALNEDO JOSÉ BRAVO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.629.460 y 16.967.275 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NEGDA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.702, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINEDA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALNEDO JOSÉ BRAVO DÍAZ; original del acta de matrimonio de los ciudadanos ALNEDO JOSÉ BRAVO DÍAZ y YASMIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINEDA, signada con el N° 40; y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), se exhorto a los solicitantes a indicar si procrearon hijos.
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), presente los ciudadanos YASMIRA GONZÁLEZ PIMEDA y ALNEDO JOSÉ BRAVO DÍAZ, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho NEGDA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.702, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de octubre del año dos mil doce (2012), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha ocho (08) de noviembre de 2012.

El Tribunal para decidir, observa:


De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de diciembre de 2003, por ante la suscrita Secretaria del Despacho del Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de diciembre de 2006; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:


Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINEDA y ALNEDO JOSÉ BRAVO DÍAZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de diciembre de 2003, por ante la suscrita Secretaria del Despacho del Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.40.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER





En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 162 -2012.-




LA SECRETARIA,










MSS/mef.-