LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1872
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE: CESAR ANTONIO PORRAS MENÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.183.738, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha veinte (20) de febrero del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), bajo el N° 66, Tomo 7-A, cuyos estatutos sociales fueron íntegramente modificados y refundidos en un solo texto, debidamente inscritos en esa misma Oficina de Registro Mercantil, el día 29 de abril de 2002, bajo el N° 21, Tomo 61-A Pro.
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, en representación del ciudadano CESAR ANTONIO PORRAS MENÉNDEZ, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 27278-2009, de fecha 08/12/2009.
NARRATIVA
En la referida causa se dictó auto en fecha 14 de diciembre de 2009, por el cual se admitió la presente demanda, se ordenó formar expediente, numerarla y anotarla en el libro de entrada y salida de causas.
En fecha 11 de enero de 2010, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 22 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia por la cual solicitó el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2010, la profesional del derecho Carolina Valbuena, en su carácter de secretaria de este Tribunal expuso que entregó el cartel de citación e hizo la fijación correspondiente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2010, el profesional del derecho NESTOR HUGO AMESTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, consignó el poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A, en la misma fecha el profesional del derecho antes mencionado, sustituyo el poder que le fuera conferido en los abogados YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO y MARIA PAOLA ACOSTA VIDAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 110.722 y 140.417, respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2010, la profesional del derecho YASMIN MARCANO NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.722, presentó escrito de contestación y cuestiones previas.
En fecha 06 de mayo de 2010, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6.904, presentó escrito.
En fecha 17 de mayo de 2010, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, inscrito en el INPREABOGADO 6.904, actuando con el carácter de actas, presentó escrito.
En fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal dictó y publicó sentencia interlocutoria por la cual declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2010, la profesional del derecho MARÍA PAOLA ACOSTA VIDAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 140.417, actuando con el carácter de actas, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 30 de junio de 2010, la profesional del derecho YASMIN MARCANO NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.722, actuando con el carácter de actas, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de julio de 2010, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de actas, presentó escrito de pruebas.
En fecha 27 de octubre de 2010, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de actas, presentó escrito de informes.
En fecha 04 de abril de 2011, el ciudadano FRANCISCO CORONA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, expuso haber notificado al ciudadano NESTOR AMESTY, plenamente identificado en actas.
En fecha 06 de julio de 2011, se dictó auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2011 el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al profesional del derecho LAEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195.
En fecha 26 de julio de 2011, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195.
En fecha 05 de agosto de 2011, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al profesional del derecho NESTOR AMESTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818.
En fecha 10 de agosto de 2010, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la continuación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2011, el profesional del derecho NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de actas, presentó escrito de pruebas.
En fecha 11 de octubre de 2011, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado actor, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de actas, presentó escrito.
En fecha 11 de mayo de 2012, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2012, el profesional del derecho LEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos.
En fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2012, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia solicitando el abocamiento en la presente causa.
En fecha 02 de noviembre de 2012 el alguacil de este Tribunal ciudadano WILLY PETTERSON, expuso haber notificado a la Sociedad Mercantil MARITZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.438.013.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el profesional del derecho NESTOR AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., plenamente identificada en actas, y el demandante ciudadano CESAR ANTONIO PORRAS MENENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.183.738, representado en este acto por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, presentaron diligencia, por la cual expresaron lo siguiente:
“...Hemos convenido en realizar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil; los hechos que motivan la presente Transacción se producen en virtud del accidente de transito en el que estuvo involucrado un vehículo propiedad de la demandante, con las siguientes características: MARCA: Misubishi; MODELO: Canter; AÑO: 2005; CLASE: Carga; TIPO: Plataforma; COLOR: Blanco; PLACA: 31WVAT, ocurrido el día treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006); este vehículo estaba amparado por una Póliza de Seguros de Vehículos Terrestres con MERCANTIL SEGUROS, C.A., marcado con el N° 34-32-102262 al cual le fue asignado el siniestro N° 34-320005308. Ahora bien, en virtud de la presente Transacción, las partes acuerdan la realización del mismo bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA ESTIPULACIÓN. DE LOS LIMITES DE LA TRANSACCIÓN: Con el propósito de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, y siendo el interés común de las partes evitar diferencias con motivo de los hechos controvertidos en la demanda, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado directa o indirectamente con la celebración del contrato de seguros, es por lo que las partes, haciéndose reciprocas concesiones, transigen en lo siguiente: El Dr. NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, ya identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., igualmente identificada en actas, acuerda realizar un PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00; a favor del demandante CESAR ANTONIO PORRAS MENENDEZ, ya identificado. Dicho pago se realizará mediante la entrega de un cheque, librado a favor del mencionado demandante dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente acuerdo, como justa indemnización por los daños y perjuicios, que de cualquier naturaleza pueda haber ocasionado la empresa aseguradora en contra del ciudadano CESAR ANTONIO PORRAS MENENDEZ o de sus bienes, con motivo del accidente de tránsito antes descrito o de la relación derivada del contrato de seguro. En consecuencia, el demandante libera a MERCANTIL SEGUROS C.A, de Responsabilidad Civil Contractual o extracontractual, quedando extinguida cualquier acción judicial, civil, fiscal o administrativa que pudiera ejercerse en contra de la empresa aseguradora MERCANTIL SEGUROS, C.A., sus empleados o accionistas, pues la presente transacción le atribuye a ese hecho carácter de cosa juzgada. Igualmente, las partes acuerdan que cada una sufragará los honorarios profesionales generados por sus representantes judiciales y cualquier otro gasto efectuado con ocasión de su reclamación. SEGUNDA ESTIPULACIÓN. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante CESAR ANTONIO PORRAS MENENDEZ y la Demandada MERCANTIL SEGUROS, C.A, convienen que las cantidades convenidas y recibidas en este acto y acuerdan que nada mas tiene que reclamar de forma recíproca, razón por la cual se confiere un finiquito total y absoluto, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción especialmente cualquier tipo de obligación derivada directa o indirectamente de lo antes mencionado, responsabilidad civil contractual o extracontractual por motivo del juicio y por todos los otros derechos que ambos tuviera o pudiera tener, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza. TERCERA ESTIPULACIÓN. CONFORMIDAD DE LAS PARTES: Ambas partes dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción que han pactado a su mas cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder, con respecto a los conceptos antes mencionados. CUARTA ESTIPULACIÓN. COSA JUZGADA: Ambas partes ratifican la aceptación de la presente TRANSACCIÓN, bajo las estipulaciones aquí contenidas y solicitan a este Tribunal Homologue la presente transacción, se pronuncie expresamente acerca de las estipulaciones de la misma, se declare terminado el presente juicio y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago realizado por la demandada, mediante la consignación de la copia del cheque respectivo, el cual deberá ser aceptado por el demandante, mediante diligencia. Por último, el apoderado de la parte demandada solicita le sean expedidas dos (02) copias certificadas del auto que homologue la presente transacción. Término, se leyó y conformes firman…”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, el profesional del derecho NESTOR AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., plenamente identificada en actas, y el demandante ciudadano CESAR ANTONIO PORRAS MENENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.183.738, representado en este acto por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195; celebraron en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, una transacción, y solicitan, la homologación de la presente, el archivo del expediente y dos (02) copias certificadas del auto que homologue la presente transacción.
Se observa que el apoderado de la parte demandada, antes identificado está facultado para celebrar la presente transacción según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2008, bajo el N° 01, Tomo 37 de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68) de las presente actuaciones; por lo que infiere este Tribunal que el apoderado demandado y el demandante no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho el profesional del derecho NESTOR AMESTY SANOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., plenamente identificada en actas, y el demandante ciudadano CESAR ANTONIO PORRAS MENENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.183.738, representado en este acto por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 128-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.-
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