S-4791-12 SENT-495-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 noviembre del año 2012

202° y 153°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos ROQUE GABRIEL COPPOLA y MARITZA ELENA RINCON PINEDA, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-81.259.413 y 3.372.656, respectivamente, el primero asistido por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN y la segunda asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 37.885, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 07 de diciembre de 2.011, decretada por ante el Juzgado Segundo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos ROQUE GABRIEL COPPOLA y MARITZA ELENA RINCON PINEDA, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“PRIMERO: Un inmueble tipo apartamento distinguido con el 8-B, ubicado en la Octava Planta del Edificio “Residencias Giordano”, situado en la Avenida 20 (antes denominada Calle Rafael Urdaneta), sector “El paraíso” en Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble en cuestión tiene una superficie aproximada de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados (117mts2) y consta de las siguientes dependencias: Vestíbulo, sala, balcón, comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios, dos salas de baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La fachada norte del edificio que da hacia la zona del jardín: Sur; La fachada Sur del edificio; Este: área de circulación del piso respectivo intermedia y el apartamento signado con la letra “A” del piso o planta respectiva y OESTE; la fachada oeste del edificio. El referido apartamento, pertenece a la comunidad conyugal Coppola Rincón, y está documentado a nombre de los cónyuges ROQUE GABRIEL COPPOLA y MARITZA ELENA RINCON PINEDA, plenamente identificados, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1982, bajo el número 39, Protocolo 1, Tomo 21, cuyo documento agregamos marcado con la letra B.

SEGUNDO: Una porción de terreno que forma parte de mayor extensión, con todas las adherencias, pertenencias y demás construcciones en el existentes, constante de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (67,67mts2) aproximadamente, situado en la esquina Noroeste, donde se cruzan la calle 70 con la Avenida 9, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad de la sucesión González Govea, y mide Siete con Sesenta y Nueve Metros (7,69 Mts); SUR: En parte con la calle 70 y con propiedad que es o fue de Carmen González, y mide el lindero correspondiente a la calle 70, Cuatro con Setenta y Dos Metros (4,72 Mts) y por el lindero correspondiente a Carmen González, Dos con Noventa y Siete Metros (2,97 Mts); ESTE: La avenida 9 y propiedad que es o fue de Carmen González y mide por el lindero correspondiente a la Avenida 9, Tres con Ochenta y Siete Metros (3,87 Mts) y el lindero correspondiente a Carmen González, Siete con Ochenta y Seis Metros (7,86 Mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de Octavio Luis Criollo y mide Once con Cincuenta y Cinco Metros (11,55mts). El referido terreno, pertenece a la comunidad conyugal Coppola Rincón, y está documentado a nombre de la cónyuge MARITZA ELENA RINCON PINEDA, plenamente identificada, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de agosto del 2001, bajo el numero 13, Protocolo primero, Tomo 13°. Cuyo documento agregamos marcado con la letra C. (Destacado y Mayúsculas de las partes)

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos ROQUE GABRIEL COPPOLA y MARITZA ELENA RINCON PINEDA, antes identificados, que el Juzgado Segundo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En relación al inmueble tipo apartamento distinguido con el 8-B, ubicado en la Octava Planta del Edificio “Residencias Giordano”, situado en la Avenida 20 (antes denominada Calle Rafael Urdaneta), sector “El paraíso” en Jurisdicción de la parroquia Chiquinquira, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suficientemente identificado en el numeral 1; El ciudadano ROQUE GABRIEL COPPOLA, antes identificado, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana MARITZA ELENA RINCON PINEDA, antes identificada, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión, que a él le correspondan sobre el inmueble, quedando ésta como única y exclusiva propietaria del inmueble descrito y deslindado, y con los derechos y deberes inherentes al mismo.
En cuanto al inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión, con todas las adherencias, pertenencias y demás construcciones en el existentes, constante de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (67,67mts2) aproximadamente, situado en la esquina Noroeste, donde se cruzan la calle 70 con la Avenida 9, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; El ciudadano ROQUE GABRIEL COPPOLA, antes identificado, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana MARITZA ELENA RINCON PINEDA, antes identificada, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión, que a él le correspondan sobre el inmueble, quedando ésta como única y exclusiva propietaria del inmueble descrito y deslindado, y con los derechos y deberes inherentes al mismo.
El ciudadano ROQUE GABRIEL COPPOLA, antes identificado, en virtud de la cesión y traspaso del inmueble suficientemente identificado en el NUMERAL 1, a la ciudadana MARITZA ELENA RINCON PINEDA, declara que recibe en acto de mano de la referida ciudadana, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en dinero efectivo, de legal circulación en el país y a su entera satisfac¬ción, por concepto de pago de los derechos que le correspondían sobre el referido bien.
El ciudadano ROQUE GABRIEL COPPOLA, antes identificado, en virtud de la cesión y traspaso del inmueble suficientemente identificado en el NUMERAL 2, a la ciudadana MARITZA ELENA RINCON PINEDA, declara que recibe en acto de mano de la referida ciudadana, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo, de legal circulación en el país y a su entera satisfac¬ción, por concepto de pago de los derechos que le correspondían sobre el referido bien.
Así mismo cada una de las partes expresamente renuncian a cualquier acción que pudiera corresponderles, ya que con la presente transacción quedan satisfechos los derechos que a cada una de las partes involucradas le corresponden sobre los bienes que integran la comunidad conyugal que hoy se extingue con esta partición. Igualmente ambas partes convienen que en caso de que posteriormente a esta partición apareciera algún activo o pasivo, éste será de la absoluta propiedad de la parte a nombre de quien aparezca escriturado dicho activo o pasivo.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, ROQUE GABRIEL COPPOLA y MARITZA ELENA RINCON PINEDA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.