S-4780-12 SENT-483-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 noviembre del año 2012
202° y 153°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veintiún (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ y DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.591.437 y 4.774.866, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO AZUAJE ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.630, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 01 de Abril de 2.011, decretada por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 4 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ y DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“PRIMERO: El inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda y su parcela de terreno sobre la cual esta construido, parte de mayor extensión, identificado con las siglas 4-D, situado en el Cuarto Piso del Edificio denominado “ARAGUA”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Parque La Colina”, en su Primera Etapa, ubicado en el Barrio los Claveles entre Avenidas Circunvalación No. uno (1) y la Avenida 24, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA METROSCUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (90,61 mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo interior de circulación, un (1) dormitorio principal con baño incorporado, dos (2) habitaciones auxiliares servidas por una sala sanitaria común y tres (3) closets y un pequeño hall interior; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con espacio bloqueado por pared común y en parte con pasillo de circulación común; SUR: Linda con fachada Sur de la Torre Aragua; ESTE: Con la Caseta Contentiva de la boca de visita del ducto de basura y parte con el apartamento 6-C; y OESTE: Linda con la Fachada Oeste del la Torre Aragua, le corresponde de un (1) puesto de estacionamiento descubierto identificado con las misma siglas del apartamento el cual tiene una superficie unitaria aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 mts2) y le corresponde además, un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes del edificio de 1,85185% todo de acuerdo a lo establecido al documento de condominio. El identificado inmueble fue adquirido por la comunera DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ y autorizada su compra por el comunero DALMIRO PERICLE BOHORUQEZ PIRELA según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de Dos Mi Cinco (2005), quedó anotado bajo el No. 31, Protocolo 1°, 11°. Sobre este inmueble pesa una Hipoteca legal habitacional a favor de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. El inmueble anteriormente identificado el cual ambos comuneros de común acuerdo valoramos este bien inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ antes identificada, en tal virtud el comunero DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA antes identificado le cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el referido inmueble y sobre la hipoteca legal habitacional que pesa sobre el inmueble en este acto la ciudadana DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ declara que será a partir de la homologación de esta liquidación de comunidad realizada por el Tribunal de su única y exclusiva obligación dicha cancelación ya que el inmueble pasa a ser parte único y exclusivo de su patrimonio personal no teniendo el ciudadano DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA ninguna obligación con la cancelación de dicha hipoteca.
SEGUNDO: El vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; MARCA: FIAT; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 178E80117336755; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674919460; PLACA: VCT65N; USO: PARTICULAR, adquirido por la comunera DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ antes identificada, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de abril de 2009, anotado bajo el No. 64, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por ese notaria y al cual le corresponde el Certificado de Registro de vehículo No. 9BD15827674919460-1-1 de fecha 17 de diciembre de 2007, emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; el cual ambos comuneros de mutuo acuerdo valoramos este bien en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ antes identificada, cediendo en este el comunero DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el referido vehículo
TERCERO: Las partes declaran que estos son los únicos bienes que conforman la comunidad de gananciales que existió entre ambos mientras duro su vinculo matrimonial; así como tampoco existen otras cargas, obligaciones o pasivos y con respecto a las obligaciones adquiridas por cada uno de ellos con posterioridad a que quedo disuelto nuestro vinculo matrimonial serán a cargo de quien lo haya contraído. Solicitamos a este Tribunal que una vez admitido el presente escrito de Liquidación y Adjudicación de los activos y pasivos pertenecientes a la comunidad de gananciales que mantuvimos durante el tiempo que duro nuestro vinculo matrimonial, sea homologada la presente liquidación y adjudicación de bienes, activos y pasivos en los términos antes señalados por nosotros. (Destacado y Mayúsculas de las partes)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ y DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA, antes identificados, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 4 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación del El inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda y su parcela de terreno sobre la cual esta construido, parte de mayor extensión, identificado con las siglas 4-D, situado en el Cuarto Piso del Edificio denominado “ARAGUA”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Parque La Colina”, en su Primera Etapa, ubicado en el Barrio los Claveles entre Avenidas Circunvalación No. uno (1) y la Avenida 24, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA METROSCUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (90,61 mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo interior de circulación, un (1) dormitorio principal con baño incorporado, dos (2) habitaciones auxiliares servidas por una sala sanitaria común y tres (3) closets y un pequeño hall interior; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con espacio bloqueado por pared común y en parte con pasillo de circulación común; SUR: Linda con fachada Sur de la Torre Aragua; ESTE: Con la Caseta Contentiva de la boca de visita del ducto de basura y parte con el apartamento 6-C; y OESTE: Linda con la Fachada Oeste del la Torre Aragua, le corresponde de un (1) puesto de estacionamiento descubierto identificado con las misma siglas del apartamento el cual tiene una superficie unitaria aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 mts2) y le corresponde además, un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes del edificio de 1,85185% todo de acuerdo a lo establecido al documento de condominio. El identificado inmueble fue adquirido por la comunera DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ y autorizada su compra por el comunero DALMIRO PERICLE BOHORUQEZ PIRELA según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de Dos Mi Cinco (2005), quedó anotado bajo el No. 31, Protocolo 1°, 11°. Sobre este inmueble pesa una Hipoteca legal habitacional a favor de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. El inmueble anteriormente identificado el cual ambos comuneros de común acuerdo valoramos este bien inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ antes identificada, en tal virtud el comunero DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA antes identificado le cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el referido inmueble y sobre la hipoteca legal habitacional que pesa sobre el inmueble en este acto la ciudadana DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ declara que será a partir de la homologación de esta liquidación de comunidad realizada por el Tribunal de su única y exclusiva obligación dicha cancelación ya que el inmueble pasa a ser parte único y exclusivo de su patrimonio personal no teniendo el ciudadano DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA ninguna obligación con la cancelación de dicha hipoteca, en ese sentido, el referido inmueble se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ ya identificada, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En relación al bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; MARCA: FIAT; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 178E80117336755; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674919460; PLACA: VCT65N; USO: PARTICULAR, adquirido por la comunera DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ antes identificada, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de abril de 2009, anotado bajo el No. 64, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por ese notaria y al cual le corresponde el Certificado de Registro de vehículo No. 9BD15827674919460-1-1 de fecha 17 de diciembre de 2007, emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; el cual ambos comuneros de mutuo acuerdo valoramos este bien en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ antes identificada, cediendo en este el comunero DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el referido vehículo.
Las partes declaran que estos son los únicos bienes que conforman la comunidad de gananciales que existió entre ambos mientras duro su vinculo matrimonial; así como tampoco existen otras cargas, obligaciones o pasivos y con respecto a las obligaciones adquiridas por cada uno de ellos con posterioridad a que quedo disuelto nuestro vinculo matrimonial serán a cargo de quien lo haya contraído. Solicitamos a este Tribunal que una vez admitido el presente escrito de Liquidación y Adjudicación de los activos y pasivos pertenecientes a la comunidad de gananciales que mantuvimos durante el tiempo que duro nuestro vinculo matrimonial, sea homologada la presente liquidación y adjudicación de bienes, activos y pasivos en los términos antes señalados por nosotros.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, DORA LUISA CHAVEZ SANCHEZ y DALMIRO PERICLE BOHORQUEZ PIRELA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de la adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
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