EXP-4778-12 Sent-482-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de noviembre de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana GLAIDY ELEXY PALENCIA VIUDA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.745.854, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NANCY RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.415, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos los ciudadanos NEPDY EFRAIN GOMEZ PALENCIA, ZORANETH CRISTAL CHIQUINQUIRA GOMEZ PALENCIA, GLAINETH MARIA GOMEZ PALENCIA y CHRISTIAN JOSE GOMEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.931.836, 15.561.737, 16.622.610 y 18.743.938, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, NEPOMUCENO GOMEZ DIAZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.968.169, con domicilio en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de Diciembre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 237, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el folio (04) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano NEPOMUCENO GOMEZ DIAZ y GLAIDY ELEXY PALENCIA VIUDA DE GOMEZ, signada bajo el No. 101, expedida por el Registro Civil de la parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón; inserta a al folio (05) de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos NEPDY EFRAIN GOMEZ PALENCIA, ZORANETH CRISTAL CHIQUINQUIRA GOMEZ PALENCIA, y CHRISTIAN JOSE GOMEZ PALENCIA y GLAINETH MARIA GOMEZ PALENCIA, signada bajo los Nos. 1581, 3977, 1513 y 1780, respectivamente, insertas desde el folio (06) hasta el folio (09), expedida la primera por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; la segunda y tercera por el Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, y la cuarta por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los antes mencionados insertas desde el folio (15) hasta el folio (18) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23 de octubre del año 2012, que corre inserta a los folios (13) y (14), donde las ciudadanas MARYLIN PORTILLO BRITO y RAISA JOSEFINA PIRELA LUGO, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En tal sentido visto lo expuesto en la solicitud y los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, su extinto esposo y padre de sus hijos y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
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