REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de noviembre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana AURA MARINA MARIN DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.045.361, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ARELINDA ALVAREZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.615.258, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 25.775. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana AURA MARINA MARIN DE URDANETA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ARELINDA ALVAREZ RINCÓN, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos YANCARLOS ANTONIO URDANETA MARIN, RICHARD JOSE URDANETA MARIN y NECTARIO RAMÓN URDANETA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.978.337, 10.917.094 y 9.701.120, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante NECTARIO RAMÓN URDANETA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.115.096, quien falleció en fecha 22 de septiembre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NECTARIO RAMÓN URDANETA URDANETA, signada con el No. 2150, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana AURA MARINA MARIN y NECTARIO RAMÓN URDANETA URDANETA, signada con el N° 440, Libro 3, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano YANCARLOS ANTONIO URDANETA, signada con el N° 3996, año 1966, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2011; 4) Certificado de Inexistencia de partida de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ URDANETA, expedido por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ URDANETA, signada con el N° 5162, año 1969, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1974; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano NECTARIO RAMÓN URDANETA, signada con el N° 443, año 1965, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2011; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2012 y 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA MARINA MARIN DE URDANETA, YANCARLOS ANTONIO URDANETA FUENMAYOR, RICHARD JOSÉ URDANETA MARIN y NECTARIO RAMÓN URDANETA MARIN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NECTARIO RAMÓN URDANETA URDANETA, a los ciudadanos AURA MARINA MARIN DE URDANETA, YANCARLOS ANTONIO URDANETA FUENMAYOR, RICHARD JOSÉ URDANETA MARIN y NECTARIO RAMÓN URDANETA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.045.361, 7.978.337, 10.917.094 y 9.701.120, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.