Exp. 2.769
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de junio de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de DESALOJO, incoada por el abogado en ejercicio MIGUEL UBÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.977.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A. (INFRIMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de octubre de 1978, bajo el No. 18, Tomo 18-A., en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A. (SESUDA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de Enero de 1992, bajo el No. 8, Tomo 1-A., para que convenga o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal al DESALOJO de los inmuebles objeto de arrendamiento, y que los mismos sean entregados solventes con todos los servicios públicos y en perfecto estado de conservación en que los recibió; asimismo, el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2012, a razón de dós mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00).
En fecha 08 de agosto de 2.012, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual el ciudadano REYNALDO BORGES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.977, en su condición de representante de la empresa demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A. (SESUDA), y el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, en su condición de representante de la parte demanda SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A. (SESUDA), expuso:

“…Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, y convengo en cada uno y en los términos de la demanda, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, a manera de transacción ofrezco y cancelo en este acto a la parte demandada la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,00), en cheque No. 44290288, girado contra el Banco Bicentenario, a nombre de INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A. por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2012, de la misma forma mi representada conviene en hacer entrega material de los locales 5 y 8 ubicado en la planta alta del Centro Comercial FRIUL, en un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del 09 de Agosto del presente año, a la INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A. o cualquiera de sus apoderados judiciales; de la misma forma mi representada solicita quedar en posesión de los locales 6 y 7 ubicado en la planta alta del Centro Comercial FRIUL, hasta el 15 de Diciembre de 2.012, fecha en la cual se compromete hacer la entrega material de los referidos locales libre de persona y cosas, en perfecto estado de pintura y aseo y solvente en todos los servicios municipales, y solicito que una vez entregado los inmuebles en su totalidad en las buena condiciones y libre de persona y cosas y con sus servicios municipales cancelados, que la INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A., le reintegre a mi representada la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), que equivalen a los tres meses de deposito entregado por ella según el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, el 17 de Junio del año 2.010, anotado bajo el No. 20, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria. También se compromete mi representada a cancelar el titulo de indemnización, si que este pago indemnizatorio implique novación de la obligación o renovación del contrato, por la ocupación de los locales 6 y 7, hasta el 15 de Diciembre de 2.012, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), que serán cancelado el 05 de Septiembre de 2.012, y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) pagadera de 01 de Diciembre de 2.012, por antes las oficinas administrativa de la INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A., ubicada en el Centro Comercial TAICUPA, primer piso oficina No. 11, calle 70, con avenida 22 de la Ciudad de Maracaibo. De la misma forma solicito que cada parte cancele los honorarios y gastos judiciales ocasionado en el presente proceso, es decir que ninguna de las dos partes pueden reclamarse nada por estos dos concepto antes indicados, asimismo, convengo que el incumplimiento de lo aquí ofrecido le da derecho a la parte actora a ejecutar esta transacción antes de la fecha de vencimiento de la entrega de los locales ut supra citada (15 de Diciembre de 2.012). En este estado los abogados MIGUEL REINALDO UBÁN RAMIREZ y LORENA DEL VALLE PARRA TERAN, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A. (INFRIMACA), expusieron: “aceptamos el ofrecimiento transaccional realizado en este acto por la parte demandada”. Igualmente de común acuerdo solicitamos del Tribunal de la causa homologue la presente transacción, dándole carácter de cosa juzgada, y asimismo se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en acta la total cancelación de lo transado, y la entrega de los inmuebles, es todo” en este acto ambas parte solicitan a este Juzgado Ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida, y acuerde remitir las actuaciones al Juzgado de la causa…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que los abogados MIGUEL UBÁN RÁMIREZ y LORENA DEL VALLE PARRA TERÁN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA FRIUL-MAR C.A., tienen plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha cinco (05) de junio de 2012, anotado bajo el No. 23, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones; por otro lado, el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ, quien actúa en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A. (SESUDA), según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Servicios y Suministros de Alimentos, C.A., de fecha 09 de junio de 2008, con facultades para representar legalmente a dicha sociedad mercantil conforme a la Cláusula Séptima del Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la mentada sociedad mercantil, encontrándose asistido por el abogado REYNALDO BORGES VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.977; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por los abogados MIGUEL UBÁN RAMIREZ y LORENA DEL VALLE PARRA TERÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A., parte actora, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A., (SESUDA), parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento; asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/eg.-