REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, de este domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANTONIA GUTIÉRREZ MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.144.359, de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 08 de abril de 1992, bajo el No. 17, tomo 5-A, representada por el ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY , venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V 7.814.810 y de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de Setenta Mil Bolívares, (Bs.70.000,oo).
En fecha 22 de noviembre de 2012, la ciudadana ANTONIA GUTIÉRREZ MARTÍN, antes identificada, asistida por el abogado JAIME FERNÁNDEZ LEÓN , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, actuando con el carácter de parte demandante, de este mismo domicilio, por una parte y por la otra, el ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS C.A., asistido por la abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.162, con el objeto de ponerle fin al presente juicio expresaron lo siguiente: “… De mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, se da por citado y conviene en la demanda, así como también, reconoce la deuda contenida y reclamada en el instrumento cambiario descrito en el libelo de demanda; A fin de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos mayores, ofrezco Dación en Pago a la ciudadana ANTONIA GUTIERREZ MARTÍN, antes identificada, todos los derechos que le asisten a mi representada sobre un Tractor que posee las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR, MODELO: D.4-E, SERIAL: 28XO735, AÑO: 1978, COLOR AMARILLO, dicho Tractor me pertenece, según factura No. 00003, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emitida por ALAN OROZCO URDANETA , la cual acompaño marcada con la letra “A” . El monto de esta transacción se ha convenido en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo). SEGUNDO: Con esta dación en pago quedan cubiertas y canceladas el capital adeudado, y cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados, no teniendo las partes nada mas que reclamarse por este concepto. TERCERO: En este estado la ciudadana ANTONIA GUTIÉRREZ MARTÍN, acepto el ofrecimiento de dación de pago hecho por la parte demandada, recibiendo dicho Tractor en las condiciones en que se encuentra, siendo por mi cuenta el traslado y movilización de dicha maquina. CUARTO: Ambas partes solicitamos al Juzgado se sirva homologar la presente transacción, le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitamos sea devuelta la factura original que acompañamos en esta diligencia previa certificación, se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del Libelo del libelo de demanda, de esta Dación en Pago y del auto que lo Homologa, así mismo solicitamos ordene el archivo definitivo del expediente…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, se verifica que la ciudadana Antonia Gutiérrez Martín, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Fernández León, parte demandante y por la demandada el ciudadano David Anthony Boos Lamy, asistido por la abogada en ejercicio Yelitza Moronta Olivares, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS C.A., debidamente facultado, expresaron su voluntad de celebrar una dación de pago con el objeto de ponerle fin al presente juicio, observándose que el bien dado en pago se encuentra determinado en la factura No. 00003 de Alan Orozco Urdaneta y en planilla de Importación.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del proceso, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en señal de terminación, se expide las copias certificadas solicitadas y la devolución de los originales solicitados.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana y se expidió las copias certificadas solicitadas. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.
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