REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de noviembre de 2012.
202° y 153°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano GERARDO RAMÓN BALZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.729.363, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MAYORI HERNÁNDEZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.426, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y las ciudadanas RAIZA JOSEFINA SÁNCHEZ MACHADO y DARIANA PAOLA COLINA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.10.431.145 y 20.725.883 respectivamente de este mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante RONALD RICARDO BALZA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.547.506 y falleciera el día 23 de octubre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Ronald Ricardo Balza Sánchez, signada bajo el No.166, de fecha 23 de octubre de 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Ronald Ricardo Balza Sánchez, signada bajo el No. 2254, de fecha 20 de noviembre de 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos Ronald Ricardo Balza Sánchez y Dariana Paola Colina Leal, signada bajo el No.214, de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; 4)Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2012; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Gerardo Ramón Balza González, Raiza Josefina Sánchez Machado, Ronald Ricardo Balza Sánchez y Dariana Paola Colina Leal. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GERARDO RAMÓN BALZA GONZÁLEZ, RAIZA JOSEFINA SÁNCHEZ MACHADO y DARIANA PAOLA COLINA LEAL GERARDO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS
GHE/zf .-
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