REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de julio de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana ZULY MARINA BORJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.800.125, de este domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la Sucesión Borjas Sánchez, asistida por la profesional del derecho ALEIDA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.339, de este domicilio, en contra del ciudadano OMEDES TAPIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V 4.987.385 y de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en la entrega del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la intersección de la avenida 13 con calle 69 distinguido con el No. 69-05, sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en las misma condiciones de uso y conservación en que lo recibió.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el abogado EULIO PAREDES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OMEDES TAPIA MARTÍNEZ, de este mismo domicilio, por una parte y por la otra, la abogada ALEIDA GONZALEZ VALBUENA, obrando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZULY MARINA BORJAS SANCHEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sucesión Borjas Sánchez, con el objeto de ponerle fin al presente juicio expresaron lo siguiente: “hemos convenido en la presente Fórmula Transaccional de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los Artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El Arrendatario OMEDES TAPIA MARTINEZ, se obliga a entregar el inmueble constituido por el Local Comercial arrendado identificado en el cuerpo de este documento, completamente desocupado de personas y de cosas en el lapso comprendido entre los días Quince (15) y Veinte (20) de diciembre del año dos mil trece (2013), ambos días inclusive, consignando las llaves del mismo por ante este Juzgado, previa verificación por parte de la Arrendadora el día 18 de diciembre de dos mil trece (2013) de las condiciones físicas del inmueble. Así mismo, el Arrendatario reconoce de manera expresa el carácter de propietaria que sobre el inmueble arrendado tiene la ciudadana ZULY MARINA BORJAS SANCHEZ y el resto de los integrantes de la Sucesión Borjas Sánchez. SEGUNDO: El Arrendatario a partir del mes de diciembre de dos mil doce (2012) y hasta la entrega definitiva del inmueble en diciembre de dos mil trece (2013) inclusive, según lo establecido en la Cláusula anterior, deberá pagar por concepto de canon de arrendamiento a la Arrendadora ZULY MARINA BORJAS SANCHEZ, obrando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sucesión Borjas Sánchez, según consta de documento Poder otorgado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2005, inserto bajo el No. 54, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales deberán ser depositados o transferidos a elección del Arrendatario, a la Cuenta Corriente No. 01340073350733029064 a nombre de la ciudadana ZULY MARINA BORJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.800.125, en la Entidad Bancaria Banesco. La Arrendadora se obliga a mantener la mencionada Cuenta Corriente abierta, es decir, activa durante el lapso convenido según lo establecido en la Cláusula Primera de este documento para la entrega del inmueble. Queda entendido que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas de arrendamiento, dejará sin efecto la presente Transacción y procederá de inmediato la entrega del inmueble arrendado por parte del Arrendatario. TERCERO: El Arrendatario se compromete en entregar el inmueble arrendado en buenas condiciones de pintura y solvente respecto del pago de los Impuestos Municipales, Hidrolago y Corpoelec. CUARTO: El Arrendatario procederá a retirar ya que es de su única y exclusiva propiedad y así lo reconoce expresamente la Arrendadora, los siguientes bienes muebles: La Protección Metálica o Puerta “Santa María” instalada en la entrada frontal del inmueble arrendado, la Puerta de Hierro colocada en la parte trasera del inmueble, la Puerta de acceso al Depósito, la Campana utilizada en la cocina y cualquier otro bien mueble no adherido de manera permanente al Local Comercial. QUINTO: El Arrendatario deberá colocar en el Local Arrendado el vidrio frontal correspondiente al mismo, al igual que la puerta trasera con su respectiva reja metálica de protección. SEXTO: Ambas partes convienen en que la presente Transacción no tiene el carácter de prórroga del Contrato ni constituye otra relación arrendaticia ya que el lapso otorgado es para la entrega del inmueble. Solicitamos al Tribunal que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva homologar la presente Transacción en los términos de la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del Expediente hasta el cumplimiento de lo convenido en este acto…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado Eulio Paredes Colina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Omedes Tapia Martínez tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de octubre de 2012, anotado bajo el No. 75, tomo 113, inserto en el folio 49 y 50; por otra lado, la abogada Aleida González Valbuena, obrando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Zuly Marina Borjas Sánchez, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sucesión Borjas Sánchez, como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de mayo de 2012, anotado bajo el No.66, tomo 33, inserto en el folio 45 y 46, también tiene facultades de transigir y disponer del derecho en litigio; de manera que, los aludidos ciudadanos expresaron su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento voluntario a la presente transacción. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta total cumplimiento de lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana y se expidió las copias certificadas solicitadas. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.
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