Exp. 2.814
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NÉUCRATES DE JESÚS PARRA MELEÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado HUGO RODRÍGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, titular en vida de la cédula de identidad No. 110.798, fallecido Ab-intestato el día 15 de septiembre de 1.967, en jurisdicción del antes Municipio Santa Bárbara, hoy parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA viuda de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.740.249, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de trece mil setecientos setenta bolívares (Bs. 13.770,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte del fundo “LA ENTRADA”, con un galpón signado con el No. 67-60,de la calle 111, entre avenidas 67 y 68 del Barrio Los Robles Parroquia Luis Hurtado Higuera de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (459,00 M2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Terreno de la sucesiones Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte; SUR: Avenida 68; ESTE: Su frente, calle 111; y OESTE: Terreno de las sucesiones Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte.
En fecha 10 de octubre de 2.012, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA viuda de PÉREZ, en su carácter de parte demandada, y asistida por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.998, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…De conformidad con el artículo 363 y la última parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en todos y cada uno de los términos establecidos en la referida demanda, por ser ciertos los hechos y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante ya que, es cierto que tengo ocupada una zona de terreno que forma parte del Fundo “LA ENTRADA” con un galpón signado con el Nº 67-60, de la calle 111, entre Avenidas 67 y 68 del barrio Los Robles, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (459,00 M2) y así alinderada: NORTE: Terreno de las sucesiones de VICENTE PARRA VALBUENA, VINCENCIO PEREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, hoy ocupado por casa N° 67-52 de Gabriel Ojeda; SUR: Avenida 68; ESTE: Su frente, calle 111; y, OESTE: Terreno de las sucesiones de VICENTE PARRA VALBUENA, VINCENCIO PÉREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE. Según consta de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de junio de 1.929, bajo el Nº 265, Protocolo 1º, Tomo 1º, el causante del demandante, VICENTE PARRA VALBUENA y JUAN MONTES MONSERRATTE adquirieron de ANICETO ATENCIO el Fundo “LA ENTRADA”, el cual tenía una superficie de SEISCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (612Has. 6.850 M2); luego por venta que de parte de sus derechos hizo JUAN MONTES MONSERRATTE a VINCENCIO PEREZ SOTO, según documento registrado por ante el mismo Registro, el 28 de marzo de 1.930, bajo el Nº 250, Protocolo 1º, Tomo 1º, cada uno quedó con una tercera parte en forma proindivisa, en una extensión de CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (475 Has.4.612M2), debido a ventas realizadas con antelación por JUAN MONTES MONSERRATTE y VICENTE PARRA VALBUENA, estando este fundo por su extensión, en la actualidad, en jurisdicción de las Parroquias Cristo de Aranza, Manuel Dagnino y Luis Hurtado Higuera de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos generales y originales los siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de Augusto Chacín, hoy de Vitelio Bravo, posesión antes de la sucesión Valbuena, hoy de Enrique Harris y otros, posesión “La Misión” de la señora Elvira Rossell de Belloso, posesión “El Guayabal “ de la señora Leticia de Lessur, por el SUR: Posesión “Cerro de las Flores”, conocida también como “Hato Grande” de Benjamín Prieto; por el ESTE: Terrenos de la Venezuela Oíl Concession, otros de la Creole Petroleum Corporation, terrenos de la posesión “Hato Viejo” de Francisco José Parra Valbuena y de Alejandro Noguera Blanco, terrenos de la Posesión “La Penda”, viejo camino de Quintero intermedio; y, por el Oeste: Posesión “El Rincón” de Zoilo Araujo Cano y otros y Posesión “El Florido” de Manuel Reyes Moran y otros. Por todo lo antes dicho, convengo en pagarle al demandante para él, sus coherederos y comuneros, el valor de la porción de terreno, ya descrita y que estoy ocupando, como dije anteriormente, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.13.770,00), que, es el valor de la misma y que por esta demanda se me reclama. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano Néucrates de Jesús Parra Meleán, asistido por el abogado Hugo Rodríguez Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, con el carácter de parte demandante, presentó diligencia declarando haber recibido de la parte demandada la cantidad a que se contrae el monto de la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 10 de octubre de 2.012, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 26-10-2012, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.