REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2658.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 13 de Octubre de 2011, se recibió y se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el ciudadano GONZÁLO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11491, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil C.A. LA CASA ELÉCTRICA, empresa mercantil con domicilio en Maracaibo, inscrita en el Registro de comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día 03 de julio de 1.936, bajo el No. 213, paginas 262 y 263; modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 1987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, en contra de la ciudadana JENNY MARÍA ORTEGA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.608.196, de este domicilio, para que convenga en la resolución del contrato y en la entrega de una REFRIGERADORA S/ESCARCHA; marca: SANSUMG; modelo: RT-32MAS/CVAS; serial: 50254.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el Abogado en ejercicio GONZÁLO VELÁSQUEZ ROSALES, inscrito antes identificado, estampó diligencia impulsando la citación de la parte demandada.
En fecha 9 de Noviembre de 2011, el Alguacil natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que la parte actora canceló los emolumentos.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que entre el acto de procedimiento referido a la diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 09 de Noviembre de 2011, mediante el cual se informa que se canceló el pago de los emolumentos relativos a copias fotostática de la demanda y orden de comparecencia, hasta el día de hoy 15 de Noviembre de 2012, han transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.